STSJ Castilla y León , 29 de Enero de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:406
Número de Recurso1055/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

24 de abril de 1998, denegando el abono de atrasos referentes a trienios impagados según reconocimiento de servicios previos prestados.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Enero de dos mil. En el recurso número 1055/98 , interpuesto por Marí Luz representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendida por el Letrado Don Julian Chacon Hernando , contra Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Avila de fecha 24 de abril de 1998, denegando el abono de atrasos referentes a trienios impagados según reconocimiento de servicios previos prestados, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado , representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de junio de 1998. . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de julio de 1998 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: estimando íntegramente la demanda, se reconozca el derecho de la recurrente a que se le abonen los atrasos en concepto de trienios a que se refiere la liquidación efectuada por la Dirección Provincial en Avila del Ministerio de Educación y Ciencia el 6/6/96 (folio 7 del expediente administrativo) remontándose el abono de aquellos a las últimas cinco anualidades incluyendo intereses legales y condenando a la citada Dirección Provincial a estar y pasar por tal declaración decretando asimismo la anulación de la resolución de 24-4-98 (folio 10) por no ajustarse a derecho y con imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 4 de septiembre de 1998 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose el día 28 de enero de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución dictada por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 24 de abril de 1.998 que desestima la petición del recurrente de que se le abonen los atrasos referentes a trienios impagados y que habían sido objeto de reconocimiento de servicios previos prestados por el mismo órgano.

En definitiva el recurrente pretende, y siguiendo lo que dice en el suplico de la demanda, se le abonen los atrasos en concepto de trienios, a que se refiere la liquidación realizada por la Dirección Provincial en Ávila del Ministerio de Educación y Ciencia el 06-06-1.996, obrante al folio 7 del expediente administrativo, y reconocidos al amparo de la Ley 70/78, con efectos retroactivos de cinco años, se entiende que a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, incluyendo el pago de intereses.

A efectos de dictar la presente sentencia se consideran relevantes los siguientes hechos, que resultan de los datos del expediente, de las alegaciones coincidentes de ambas partes y de la prueba practicada:

  1. Por Certificación emitida por la Dirección Provincial de Ávila de 03-12-90, y en virtud de una solicitud efectuada por la recurrente en vía administrativa el día 10-12-90, se reconoció a la recurrente los servicios previos prestados a efectos de trienios, comprendiendo el periodo entre 01-10-75 y el 31-12-87, practicandose la oportuna liquidación comprensiva de los atrasos, se entiende anteriores a la solicitud.

  2. Por la recurrente se presentó escrito el 11-05-96 en el que solicitó la rectificación de los servicios previos prestados a fin de que en los mismos se incluyeran los prestados en el periodo comprendido entre el 01-09-60 y el 30-09-75, según certificación expedida por el Ayuntamiento de Tiemblo de 11-05-96, reconociendose dichos servicios previos por la Dirección Provincial al hoy actor en virtud de resolución de 07-06-96 (folio 6 del expediente administrativo), en la que se hacía constar que la fecha de los efectos era la del 25-05-96, todo ello, se entiende, al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, practicandose la oportuna liquidación (folio 7), la que, aún cuando parte de la totalidad de los servicios previos prestados, sin embargo, a efectos de la liquidación y de atrasos sólo comprende el periodo comprendido entre el 25-05-96 y el 30-06-96, señalando como atrasos el importe de 28.020 ptas.

  3. Por la recurrente se presentó nuevo escrito el 26-09-96, en el que interesaba que le fueren abonados los atrasos correspondientes a los trienios del periodo comprendido de 1.960 a 1.975 desde el momento en el que le fueron devengados en la misma entidad (entendemos se refiere a la entidad a la que dirige la solicitud), siendo contestada en fecha 03-10-96 en sentido desestimatorio, indicándose que "según resolución de fecha 7-06-96 se le reconoce el tiempo de servicios previos prestados a efectos de trienios.

    Caso de no estar de acuerdo podrá interponer recurso ordinario en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1.992 de 26-11 (B.O.E. 27-11), tal y como se le indica en la citada resolución."

  4. Por la recurrente se volvió a presentar nuevo escrito presentado el 21-04-98 en el que reitera la petición del abono de los atrasos, siendo otra vez denegada la petición en virtud de contestación de fecha 24-04-1.998, en la que se decía que la "Dirección Provincial reconoció los citados servicios con efectos económicos a la fecha en que Vd. (referido al recurrente) lo solicitó, de acuerdo con el escrito de la Dirección General de Personal y Servicios, que dice "según informe de la Intervención General del Estado, los...

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