STSJ Asturias , 16 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1273
Número de Recurso1782/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.782/96 RECURRENTE: DON Araceli PROCURADOR: DON JESUS AVILES CABALLERO RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 285 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a dieciseis de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.782 de 1.996, interpuesto por el Procurador D. Jesús Avilés Caballero en nombre y representación de DON Araceli , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias recaída en el expediente 4412/94 y mediante la cual se desestimaba la reclamación formulada contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.991. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de febrero de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que con estimando íntegramente el recurso Contencioso Administrativa por esta parte interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que se unió al escrito de interposición de recurso, declare que la misma no es conforme a derecho anulándola totalmente, así como las resoluciones anteriores en las que se omitió el trámite de notificación o audiencia de mi mandante, retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción, declarándolo así y con devolución a mi principal de la suma ingresada por consecuencia del acta, con imposición de costas a la Administración si con temeridad por tercera vez se opusiese a las pretensiones de esta parte.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 8...

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