STSJ Aragón , 26 de Mayo de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:1433
Número de Recurso658/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 658/00 -D SENTENCIA N° 417 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 26 de mayo de 2004 En nombre de S.M. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 658/00 -D seguido entre partes, como demandante don Bruno representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Maestre Gutiérrez y defendido por el Letrado don Francisco Gracia Cebolla y como Administración demandada el Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza)

representado por la Procurador Sra. García Fuente y defendido por el Letrado don Gaspar Castellano y de Gastón.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas el 4-5-00 y 7-8-00 sobre pago de intereses de demora por contratos de obras en pabellón polideportivo, sanatorio y ascensor de residencia de ancianos ascendiendo a 17.600.041 pesetas.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 17.600.041 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 30 de noviembre de 2000, la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 658/00 - D.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que:

  1. Declare que la petición del recurrente, don Bruno , realizada al Ayuntamiento de Pinseque del pago de 17.600.041 pts por intereses, que fue presentada el día 4 de mayo de 2000, fue estimada por silencio administrativo.

  2. Condene al Ayuntamiento de Pinseque a realizar, de forma inmediata, el pago a don Bruno de la cantidad de 17.600.041 pts., antes mencionada.

  3. De forma subsidiaria a los dos anteriores apartados (por el improbable supuesto de que no fueran estimados) anule el acto administrativo de desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición por no ser conforme al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, declare que el Ayuntamiento de Pinseque debe pagar a don Bruno la cantidad de 17.600.041 pts., en concepto de intereses e indemnización patrimonial por el retraso en el pago de certificaciones de obras realizadas al Ayuntamiento.

  4. En cualquiera de los anteriores supuestos, declare que el recurrente don Bruno tiene derecho a percibir del Ayuntamiento de Pinseque los intereses legales sobre la cantidad de 17.600.041 (o de la que resulte adecuada) desde la interposición de este recurso hasta la notificación de sentencia y de los intereses legales incrementados en dos puntos, desde dicha fecha hasta el completo pago ".

TERCERO

La Administración demandada suplicó "se dicte en su día sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo o en la que se desestime el presente recurso ".

CUARTO

No habiéndose practicado prueba, fue evacuado el trámite de Conclusiones quedando pendientes del correspondiente señalamiento. Fijándose por Providencia de 12 de mayo de 2004 para votación y fallo el día 24 de dicho mes y año, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo; determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas el 4-5-00 y 7-8-00 sobre pago de intereses de demora por contratos de obras en pabellón polideportivo, sanatorio y ascensor de residencia de ancianos ascendiendo a 17.600.041 pesetas.

SEGUNDO

En primer lugar resulta preciso entrar a conocer sobre las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración demandada, ya que su eventual estimación impediría entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Indicando que, como consecuencia de la ejecución de las obras de construcción del pabellón polideportivo y del sanatorio así como de las de construcción e instalación de ascensor en la residencia de ancianos, el constructor expidió y remitió al Ayuntamiento una serie de facturas de las cuales interesan a los efectos de esta litis, las aportadas por el actor, en su escrito de demanda, y que son las siguientes números:

39/92, 48/92, 65/92, 55/92, 14/92, 1/93, 41/92, 2/93, 66/92, 67/92, 7/93, 8/93, 10/93, 11/93, 12/93, 19/93 y 26/93.

Reconoce, asimismo, la Administración demandada que, el actor, presentó numerosos escritos, solicitudes y reclamaciones así, el 17 de abril de 1998 el señor Bruno presentó un escrito en el que solicitaba le fuese abonada la suma de 16.731.037 pts en concepto de intereses de demora, escrito que fue complementado con otro presentado el 4 de mayo de 2000 al que acompañaba una nueva licitación de intereses por importe de 17. 600.041 pts y con otro presentado el día 9 de agosto de 2000 por el que solicitaba la ejecución de acto presunto.

No habiendo resuelto expresamente el Ayuntamiento demandado ninguna de las solicitudes relativas al abono de intereses de demora, el actor interpone la presente demanda.

Con estos antecedentes opone la administración demandada causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo prevista en el articulo 69 c) de la ley de la jurisdicción, en...

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