STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:7975
Número de Recurso494/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 494/01 Recurso contra Sentencia núm. 494/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4452/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 494/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 299/00, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de D. Gerardo asistido por el letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Gerardo contra Telefónica de España S.A.U., debo declarar y declaro el derecho del actor a solicitar el cambio de turno sin que se le pueda negar tal derecho por la existencia de un cupo limitado de cambios de turno, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Gerardo con DNI NUM000 , ha venido prestando servicio para la empresa Telefónica de España S.A.U. con categoría profesional de Asesor de Servicios comerciales Tercera y salario mensual de 330.000 ptas. incluida p.p.p. extras. SEGUNDO.- Por escrito de fecha 1-3-00 solicitó un cambio de turno con otro compañero de trabajo D. Octavio , sustituyéndose ambos las guardias que le correspondían los día 4 y 5 de marzo con 18 y 19 de maro. TERCERO.- Que la empresa demandada por exrito de fecha 14-3-00 denegó la solicitud del actor, alegando como causa "haberse repasado el cupo de cambios de turno en el equipo que Vd. Pertenece". CUARTO.- Con fecha 25 de abril de 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 5-4-00 con el resultado de intentado Sin efecto. QUINTO.- El art. 110.3 de la Normativa Laboral de Empresa de fecha 20-7-97 dispone que "Todo el personal sujeto a turnos podrá intercanbias su turno, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, solicitando la oportuna autorización del Jefe inmediato con la antelación necesaria". Por su parte la cláusula 5º,3 del vigente Convenio Colecto, en su apartado a) relativo al Personal dedicado a ventas en los Centros de Atención al Cliente se dispone "La atención de estos centros se realizará por equipos de trabajo, que estarán formados por un Coordinador y 12.A.S.C., aproximadamente. Con carácter general, todos los miembros del Equipo realizrán el mismo turno de trabajo, los eventuales cambios de turno, para atender las necesidades putuales de los trabajadores, se realizarán de acuerdo con los establecido en el artículo 110 de la Normativa Laboral".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión en reclamación del derecho del actor a cambio de turno, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada Telefónica de España, SAU., siendo impugnado de contrario. Fundamenta el recurso en tres motivos, todos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad de que se proceda al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

Así, en primer lugar, se denuncia...

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