STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2001

Nº: 2795/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de Enero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por "RENFE, S.A." y DON Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia de fecha dos de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por "RENFE, S.A." frente a DON Carlos Alberto .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandado viene prestando sus servicios para la demandada con la categoría de factor de circulación.

  2. -) El demandado ha venido trabajando en la Estación de tren de Cizur Mayor desde el 1-12-1976 hasta el 30-6-97.

  3. -) Mientras que el demandado ha trabajado en Cizur Mayor (localidad próxima a Pamplona) ha vivido en una vivienda propiedad de RENFE de 62,55 metros cuadrados y huerto, sita en la propia estación de tren del pueblo mencionado.

    La vivienda fue por cesión gratuita de la demandada.

  4. -) El 30-6-97 el demandante fue trasladado a Beasain, Guipuzkoa.

  5. -) El 22-4-99 se dictó sentencia por el titular del Juzgado de lo Social Nº 1 de San Sebastián con el contenido que se tiene por reproducido y en la que se fallaban el desalojo del hoy demandado a instancia de RENFE de la vivienda referida de Cizur Mayor.

  6. -) El 30-4-99 el demandado entregó las llaves de la vivienda de Cizur Mayor.

  7. -) El 1-7-99 la demandante ha arrendado ha arrendado a un tercero la vivienda ya aludida por un precio mensual de 50.000 pts. 8º.-) El 12-4-2000 se celebró el acto de Conciliación con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por RENFE contra Don Carlos Alberto , debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 851.416 pts.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Renfe" formuló demanda en solicitud de que se acordase judicialmente la procedencia del desalojo de la vivienda de su propiedad que ocupaba el trabajador Carlos Alberto en la localidad de Cizur Mayor (Navarra) tras haber sido éste trasladado a Beasaín (Guipúzcoa) en juliio del 97. Dicha demanda concluyó con sentencia estimatoria del juzgado de lo social nº 1 de San Sebastián de fecha 22/4/987.

En abril del 2000 "Renfe" instó nuevo proceso contra el citado trabajador a fin de que le indemnizase por los daños y perjuicios derivados de la falta de disposición de la citada vivienda en el período comprendido entre 1-7-97 y 30-4-99, ya que hasta esta última fecha aquél no devolvió las correspondientes llaves del inmueble. En esta ocasión recayó sentencia parcialmente estimatoria del juzgado de lo social nº 2 de San Sebastián, por medio de la cual, en vez de aceptar las 50.000 que reclamaba la parte actora por cada de uno de los meses transcurridos a lo largo del citado período, se fijaba una indemnización menor.

Empresa y trabajador recurren dicha resolución judicial. De esos recursos se examina con preferencia el del trabajador, no sólo por ser el único que propugna la revisión de hechos declarados probados, sino, además, porque niega la procedencia de indemnizar a "Renfe", mientras que esta última sólo discute el importe de la indemnización que se le debe satisfacer.

SEGUNDO

La revisión de hechos declarados probados es doble y afecta a :

  1. ) Ordinal sexto, pretendiendo se introduzca en su texto este párrafo "El 30-4-99 el demandado entregó las llaves de la vivienda de Cizur Mayor, respecto de la cual ya el 3 de septiembre de 1.997 había solicitado a RENFE que se la alquilara, solicitud presentada ante el registro de la Delegación del Gobierno en Navarra y dirigida al Jefe de Patrimonio de Navarra de RENFE, dando la empresa la callada por respuesta".

    Dejando aparte críticas de estilo literario ("dando la empresa la callada pr respuesta"), hay que decir que el folio en que se apoya dicha revisión (el 30 de autos) revela que el 3/9/97 el recurrente solicitó el alquiler de la vivienda que ocupaba en Cizur Mayor con arreglo a determinadas normas. Por consiguiente, si ahora el Sr. Carlos Alberto pretende dejar constancia de esa petición, debe hacerlo en los propios términos en que procedió a su formulación, es decir, sin omitir la base de su pretensión. De ahí que la Sala sólo pueda acoger la adición propugnada en la medida en que, conforme al tenor literal de dicho folio, refleje que el día 3/9/97 el recurrente solicitó "Que la vivienda que viene ocupando en la estación de Cizurmayor desde el año 1976, le sea alquilada por interés familiar, con arreglo a las normas de carta Referencia 5664AP01.I.042/27-04-95".

  2. ) En el ordinal séptimo se pretende introducir la expresión "...precio mensual notoriamente superior al establecido por la empresa para casos en que ha ofertado su arrendamiento a sus trabajadores".

    La revisión se rechaza por no citar prueba documental o pericial que le dé apoyo.

TERCERO

Defiende el trabajador que la estimación de una acción de indemnización de daños y perjuicios amparada en los arts. 1.101 y 1.106 C.c. requiere una serie de requisitos que no concurren en este caso. Al respecto manifiesta.

  1. ) Sobre la existencia de dolo o culpa que le pueda ser imputable: Niega su existencia, alegando que actuó con total diligencia, manifestada tanto a través de la solicitud de arrendamiento de vivienda que cursó a Renfe como por medio de su creencia de que "el desalojo de la vivienda podría ser interpretado como un reconocimiento extrajudicial de que la razón en el asunto del traslado asistía a Renfe".

    Estima esta Sala respecto al primer argumento indicado que se impone su rechazo, puesto que, de un lado, ya hemos visto que la petición se cursaba acogiéndose a una determinada previsión interna de la empresa cuya efectiva concurrencia no consta; de otro lado, tampoco cabe ignorar...

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