STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:2939
Número de Recurso1636/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1636/95 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 520/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

    MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

    Dª BEGOÑA ORUE BASCONES.

    En la Villa de BILBAO, a uno de junio de dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1636/95 y seguido por el procedimiento Especial de Personal, en el que se impugna:el acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 7 de Marzo de 1995 (publicado en el B.O.B. de 30 del mismo mes y año) por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo para 1995, suponiendo una modificación de la actual Relación aprobada mediante Acuerdo de la Diputación Foral de 26 de octubre de 1993; quedando registrado dicho recurso con el número 1636/95.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Jesús , quien compareció por si mismo.

    Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procurador Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. Miguel Rodriguez Viadas.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Carlos Jesús , actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 7 de Marzo de 1995 (publicado en el B.O.B. de 30 del mismo mes y año) por e que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo para 1995, suponiendo una modificación de la actual Relación aprobada mediante Acuerdo de la Diputación Foral de 26 de octubre de 1993; quedando registrado dicho recurso con el número 1636/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad absoluta o se anulen los actos administrativos recurridos por todos o algunos de los motivos alegados en los Fundamentos Jurídicos del escrito de demanda, predicándose, en todo caso y, subsidiariamente, la nulidad de la parte de acuerdor elativa a la asignación de incompatibilidad a mi puesto de trabajo.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con imposición de las costas causadas a recurrente: Se desestime en su integridad el presente Recurso Contencioso Administrativo; Se declare la conformdiad a derecho de los actos administrativos recurridos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO resolución de fecha 10.05.00 se señaló el pasado día 31.05.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para la transcripción de la Sentencia dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Se impugna, a través del presente recurso contencioso-Administratvo, el acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 7 de Marzo de 1995 (publicado en el B.O.B. de 30 del mismo mes y año) por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo para 1995, suponiendo una modificación de la actual Relación aprobada mediante Acuerdo de la Diputación Foral de 26 de octubre de 1993.

El actor ejercita pretensión anulatoria en relación con los actos administrativos recurridos solicitando se declare la nulidad absoluta o su anulabilidad por todos o algunos de los motivos alegados, predicándose en todo caso y con carácter subsidiario, la nulidad de la parte del acuerdo relativa a la asignación de incompatibilidad a su puesto de trabajo (Letrado de Servicio Jurídico del Departamento de Presidencia).

Las razones en las que funda el presente recurso podrían clasificarse en dos grupos distintos: En primer lugar aquellos motivos que afectan a la totalidad de la relación de puestos y, entre ellos 1º)

Incompetencia de la Corporación Local para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al no haber sido dictada por la Administración del Estado, las normas tipo. 2º) Nulidad del mismo por haberse aprobado la relación de puestos por órgano manifiestamente incompetente, dado que debería haberse aprobado dentro del Presupuesto y, por tanto, por las Juntas Generales de Bizkaia. 3º) Nulidad por falta de determinación de las necesidades de los servicios en la configuración de los puestos; 4º) Falta de distinción entre funcionarios, Personal laboral y Personal Eventual ; 5º) Asignación de Complemento específico a todos los funcionarios y 6º) Establecimiento previo del Complemento de productividad.

En segundo lugar, y en lo que hace referencia al puesto de trabajo del recurrente, centra la impugnación en la incompatibilidad que la relación de puestos establece para el puesto que desempeña, Código 1004 Letrado Asesoría Jurídica General Presidencia, refiriendo que la Administración demandada ha confundido la discrecionalidad que le es propia en la función organizativa de sus servicios con la arbitrariedad o desviación de poder, toda vez que en ningún lugar, del expediente se ha razonado, siquiera mínimamente, cuáles son las razones para aplicar a unos determinados puestos el régimen de incompatilidad y para no aplicarlos a otros puestos, sin que aparezcan cuáles son las razones por las que deba aplicarse el régimen de absoluta incompatibilidad a los Letrados adscritos a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia. Tal falta de motivación, al permitir la legislación la compatibilidad con los requisitos establecidos en la misma y, al haber sido otorgada a los trabajadores que desempeñan su puesto de trabajo en el servicio jurídico, debe suponer la declaración de nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo. Además, toda restricción a la compatibilidad debe motivarse, so pena de caer en arbitrariedad proscrita por el artículo 9.3. C.E. Finalmente, se aduce por el recurrente que los motivos esgrimidos en el escrito de demanda ponen de manifiesto que lo que en realidad ha hecho la Administración ha sido enmascarar el cumplimiento de una

Ley, acomodándola a la situación de hecho que mantenía la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación que exigía la realización de la valoración y relación de puestos de trabajo, acoplando artificiosa e ilegalmente las retribuciones a la legislación, lo que supone apreciar la existencia de desviación de poder en el conjunto de la actividad de la Administración.

La defensa de la Administración demandada se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso por sostener la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Del examen del expediente se observa que el Acuerdo de 7 de Marzo de 1.995 aquí impugnado aprueba la Relación de...

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