STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2000:2640
Número de Recurso3566/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.566/97 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, veintiocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.264/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.566/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Junio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 153/97 , seguidos sobre Grado de minusvalia, a instancia de Esperanza , representado por el Letrado D. Casto Torregrosa García, contra la CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Junio de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Esperanza contra la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Esperanza , nacida el 11-3-1.958 con D.N.I. núm. NUM000 con domicilio en Villafranqueza (Alicante) solicitó pensión de invalidez no contributiva, que fue reconocida por resolución del organismo demandado de fecha 17-1-95, con efectos económicos desde el 1-1-95, en base al Dictamen Técnico Facultativo de fecha 27-10-94, en el que se le reconocía un grado total de minusvalía del 65%

correspondiendo 57% al grado de discapacidad global, con el diagnóstico de episodio depresivo mayor y trastorno interno de rodilla y 8% a factores sociales complementarios, estableciendo como fecha de revisión el 30-10-96. SEGUNDO.- Por resolución del organismo demandado de fecha 29-1-97 se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva con efectos desde el 1-1-97, por no estar afecta de un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65% en base al Dictamen Técnico Facultativo de fecha 5-12-96, en el que se reconocía un grado total de minusvalía del 38%, correspondiendo 32% al grado de discapacidad global, con el diagnóstico de trastorno interno de rodilla y episodio depresivo mayor, y 6% a factores sociales complementarios. TERCERO.- Con fecha 20-1-97 la actora interpuso la correspondiente reclamación previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora de mantenimiento del reconocimiento de estar afecta en grado de minusvalia superior al 65%, con todos los efectos inherentes a tal declaración, interpone el presente recurso la parte demandante siendo impugnado por la parte demandada, y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto postula que se adicione un nuevo hecho probado con el...

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