STSJ Cantabria , 14 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:232
Número de Recurso375/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don Jose Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 14 de Febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 375/99, interpuesto por DON Santiago , DON Jon y DON Eusebio , representados por el Procurador Don Ignacio Calvo Gomez y defendidos por el Letrado Don Severino Cano Vinagrero, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus servicios Jurídicos y como codemandado DON Benedicto representado por la Procuradora Doña Ana Saez Bereciartu y defendido por la letrada Doña Myrian Bocanegra Corpas . La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de Mayo de 1999, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, de fecha 3 de Septiembre de 1998 y la Resolución del Sr. Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, de fecha 6 de Mayo de 1.999, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la anterior, por las que, autorizo la suspensión del contrato de trabajo de tres de los cuatro trabajadores, precisamente los actores en los presentes autos, por un periodo de tres meses, dictadas en el expediente de regulación de empleo número 50/98 por causas organizativas o de producción de la empresa "Eugenio Arozamena Salas" ARPILLA"

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y por ende la suspensión de los contratos de trabajo acordada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida y la empresa codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practico las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló fecha para votación y fallo, el día 1 de Febrero de 2001, en que tuvo lugar y efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la resolución de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, de fecha 3 de Septiembre de 1998 y la Resolución del Sr. Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, de fecha 6 de Mayo de 1.999, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la anterior, por las que, autorizo la suspensión del contrato de trabajo de tres de los cuatro trabajadores, precisamente los actores en los presentes autos, por un periodo de tres meses, dictadas en el expediente de regulación de empleo número 50/98 por causas organizativas o de producción de la empresa "Eugenio Arozamena Salas" ARPILLA".

SEGUNDO

En relación a la ausencia o falta del periodo de consultas alegado como causa de nulidad del expediente instruido conviene reseñar que en el caso que nos ocupa se comunico mediante carta a cada uno de los tres trabajadores a los que afectaba la medida, quienes la recibieron consignado en el pie de las mismas su no conformidad, dejando de este modo...

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