STSJ Cantabria , 7 de Junio de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1088
Número de Recurso490/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doñá María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 7 de junio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 490/99, interpuesto por DON Salvador , representado por la Procuradora Doña Ana Saez Bereciartu y defendido por el Letrado Don Rodrigo Sáez Bereciartu, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de julio de 1999 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto con fecha 16 de diciembre de 1998 contra la Resolución de Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria de fecha 23 de diciembre de 1998 por la que se revoca la autorización de funcionamiento de la Escuela particular de conductores " DIRECCION000 ".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto con fecha 16 de diciembre de 1998 contra la Resolución de Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria de fecha 23 de diciembre de 1998 por la que se revoca la autorización de funcionamiento de la Escuela particular de conductores " DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas fundan la revocación de la autorización de funcionamiento de la autoescuela de referencia en el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, que exige como requisitos personales mínimos para la concesión de la autorización la disponibilidad de dos profesores debidamente autorizados para ejercer como profesor por cada Sección de que disponga la Escuela, señalando el art. 14.5.b) del mencionado Real Decreto como causa de revocación de la autorización de funcionamiento la pérdida de alguno de los elementos mínimos exigidos para su concesión.

SEGUNDO

Del resultado de la inspección practicada a la Autoescuela de referencia ha quedado acreditado que uno de los dos profesores con que cuenta la misma no se encuentra dado de alta en la Seguridad Social, con pleno reconocimiento por la parte recurrente,...

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