STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2000
Ponente | LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO |
ECLI | ES:TSJM:2000:5059 |
Número de Recurso | 2157/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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del. E. Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.982 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION 4ª
RECURSO Nº 2157 de 1997 PONENTE SRA.: Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA 413 Ilmo. Sr. Presidente Don Enrique Calderón de la Iglesia Ilmos. Magistrados:
Don Juan Ignacio González Escribano Sra. Doña Laura Tamames Prieto Castro.
En la ciudad de Madrid a dieciocho de abril de dos mil. Vistos los autos 2157/97 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los que ha sido parte actora LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA representada defendida por el Abogado del Estado contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 17-10-97 desestimatoria de la pretensión de la recurrente de que se le reconozca la exención solicitada por la Universidad por el concepto de "Comercio menor de libros, periódicos y revistas siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representada por el Proc.
Sr. Rodríguez Montaut de cuantía indeterminada pero inferior a 25 millones de pesetas turnándose la ponencia a la Ilma Sra. Doña Laura Tamames Prieto Castro, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de fecha 4- 12-97 Se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada contestó a la demanda, solicitando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones del recurrente.
Las partes presentaron en tiempo y forma sus escritos de conclusiones
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar el 6-4-2000 con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna en este procedimiento la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 17.10.97 que denegó la exención solicitada por la UNED por el concepto de "Comercio menor de libros, periódicos y revistas " epígrafe 6.594 sección Primera, de las Tarifas del IAE. Se fundamenta dicha resolución en que según lo dispuesto en el art. 53 de la LO 11/83 la exención afecta a los actos que realicen las Universidades para el desarrollo de los fines relacionados en el art. 1 de dicha Ley , es decir, docencia, estudio e investigación pero no a las demás actividades económicas que realicen las universidades.
Manifiesta el Abogado del Estado en su demanda que la exención de los impuestos que por sus actividades pudiera corresponder a las universidades tiene su regulación tanto en la Ley Orgánica de Reforma universitaria de 1983 , como en la Ley de Haciendas Locales Con respecto a esta última, se cita en la contestación a la demanda el art. 83.d) regulación posterior en el tiempo a la LORU y que se estima de aplicación prevalente.
Se manifiesta que las razones por las que es de aplicación dicho artículo son las siguientes:
Se trata de un establecimiento de enseñanza y aunque se...
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