STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:13074
Número de Recurso588/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 588/01 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: BRAUN MEDICAL, SA Proc. Sra. Rodríguez Pechín Comunidad de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1360 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a veintiséis de Septiembre del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 588/01 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Teresa Rodríguez Pechín en nombre y representación de "B. BRAUN MEDICAL, SA.", contra desestimación tácita, por la Gerencia del Hospital Universitario "Gregorio Marañón" de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, del abono de intereses de demora correspondientes a facturas derivadas de contratos de suministros; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado. La cuantía del recurso se ha fijado en 15.941'40 euros (2.652.426 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de Septiembre del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la desestimación a la empresa "B. Braun Medical, SA.", por la Gerencia del Hospital Universitario "Gregorio Marañón", del Servicio Regional de Salud dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de su reclamación sobre abono de la suma de 2.652.426 ptas en concepto de intereses de demora correspondientes a facturas derivadas de contratos de suministros, adicionando la hoy recurrente en su demanda la petición sobre percepción de intereses respecto de aquellos intereses moratorios.

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte recurrente, en los términos que se dirán más adelante, deben ser atendidas, lo que supone la estimación de este recurso, con el alcance que se expresará, por las razones expuestas a continuación y que asumen los argumentos reflejados en numerosas sentencias dictadas respecto de casos análogos por las distintas Secciones de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (así las núms. 879 de 23 de Mayo, 971 de 27 de Mayo, 972 de 28 de Mayo, 1090 de 13 de Junio y 1094 de 27 de Junio de 2.003 de esta Sección Tercera, entre las más recientes).

De conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley de Contratos del Estado de 1.965 y 264 del Reglamento para su aplicación, procede el abono de los intereses de demora contractuales reclamados, en la cantidad que resulte de computar, como día de inicio de la demora o "dies a quo", el que corresponda pasados tres meses desde la fecha de las facturas, y hasta el día de su efectivo abono. En efecto, los citados preceptos señalaban que "cuando la Administración demore el pago por plazo superior a tres meses, deberá abonar al empresario el interés legal de las cantidades debidas, siempre que aquél intime por escrito el cumplimiento de la obligación". De forma similar se pronuncia la Ley 13/1.1995 de 18 de Mayo sobre Contratos de las Administraciones Públicas, (actual Texto Refundido según Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de Junio, con Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2.001 de 12 de Octubre), cuyo articulo 100.4 obliga a la Administración a abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del...

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