STSJ Aragón , 21 de Julio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2107
Número de Recurso682/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 682/2004 Sentencia número: 940/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 682 de 2.004 (Autos núm. 202/2.004), interpuesto por la parte demandante Dª Bárbara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 30 de abril de 2.004 ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio de desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bárbara , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio de desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 30 de abril de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por doña Bárbara contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.-La actora doña Bárbara prestó servicios para la empresa mutua Fremap MAT y EP de la SS número 61, como Técnico de Gestión desde el 6 de junio de 1983 hasta el 2 de mayo de 2003, teniendo acreditadas cotizaciones durante dicho periodo por número total de 7271 días.

SEGUNDO

La actora tras recibir oferta de trabajo solicitó la excedencia voluntaria por un período de cinco años de la empresa para que prestaba servicios, que le fue concedido hasta el 3 de abril de 2008.

La actora suscribió contrato de trabajo indefinido con la empresa Industrias López Piezas Automóviles S. L. con fecha uno de mayo de 2003, pactándose en dicho contrato un período de prueba de tres meses.

Dicha empresa comunicó por escrito a la actora la extinción de su contrato en período de prueba con fecha 27 de julio de 2003.

Solicitado por la actora con fecha 31 de octubre de 2003 el reingreso en la empresa Fremap, que fue denegado por escrito de seis de noviembre de 2003 al haber transcurrido el plazo de excedencia concedido que finalizará el día 3 de mayo de 2008.

TERCERO

Solicitada prestación por desempleo con fecha 21 de noviembre de 2003, fue desestimada por resolución del INEM de fecha 17 de diciembre de 2003 en base a los hechos de que la actora fue despedida en período de prueba sin que hubiera transcurrido tres meses desde la anterior baja voluntaria. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

CUARTO

En el correspondiente Certificado de Empresa de la última empresa a la que prestó servicios la actora se incluyen cotizaciones por ocho días de vacaciones anuales no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitó la prestación por desempleo, que le fue denegada por el INEM, el cual argumentó que se había extinguido la nueva relación laboral en el periodo de prueba sin que hubiesen transcurrido tres meses desde su anterior baja voluntaria. La demandante impugnó judicialmente la resolución denegatoria, habiéndose dictado en la instancia sentencia desestimatoria de su demanda, contra la que recurre en suplicación con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que solicita la revisión del relato histórico de instancia.

Los documentos números 7, 8 y 13 de los aportados con la demanda y la copia de la sentencia nº

395/2003, de 5-11, del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza , obrante a los folios 70 a 73 de la causa, acreditan la certeza de las tres primeras pretensiones revisoras suscitadas por la recurrente, por lo que procede añadir al párrafo segundo del hecho probado segundo que en la empresa Industrias López Piezas de Automóviles SL la actora acreditó cotizaciones por un importe total de 95 días; debe adicionarse también a este párrafo que el 5-11-2003 el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza dictó la sentencia...

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