STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:781
Número de Recurso2433/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 2433.02 SENTENCIA Nº 148 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a veinte de febrero del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. ANTONIO VIVES CERVERA, en nombre y representación de la entidad "J. Ibáñez Girona SA", contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día diecisiete de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 28 de junio de 2002, desestimatoria de la reclamación 46/8863/98, planteada contra un Acuerdo de la Delegación de AEAT, de 11 de junio de 1998, sobre imposición a la actora de una sanción de 400.000 Ptas.

SEGUNDO

La administración tributaria en el acto recurrido acordó la confirmación de la sanción impuesta, desglosada del siguiente modo:

- No llevanza de libros oficiales de comercio, ejercicio de 1995.

- No llevanza del Libro Registro de socios y del Libro de Actas.

No numeración de las facturas recibidas.

En base a dichos extremos, la sanción acordada alcanzó el importe de 350.000 pesetas para el primero de los puntos y de 25.000 pesetas para los otros dos, siendo el criterio utilizado para la graduación de la sanción, en cuanto al primero de los extremos, la " enorme trascendencia para la liquidación de los tributos y cumplimiento del resto de obligaciones fiscales".

Frente a dicho expediente sancionador se interpuso la correspondiente Reclamación Económico Administrativa que vino a confirmar los HECHOS originadores del expediente sancionador impugnado, sin entrar a valorar las normas tipificadoras o sancionadoras aplicadas.

SEGUNDO

En base a lo anterior, es preciso determinar que el objeto del presente recurso es rebatir las normas aplicadas para la tipificación de la sanción y para la graduación de la misma,...

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