STSJ Galicia , 29 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2935
Número de Recurso4900/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004900/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 377 2.004 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 02/0004900/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Leonor , representado por Dña. MARIA GANDOY FERNÁNDEZ y dirigido por D. VICTORINO FUENTE MARTINEZ, contra desestimación presunta del ministerio de Fomento del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Demarcación Carreteras del Estado en Galicia de 21-10-99, sobre denegación de autorización para construcción de acceso a taller en la CN-634, p k. 708.835. Es parte como demandada el MINISTERIO DE FOMENTO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso ¿administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintidós de abril de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Demarcación Carreteras del Estado en Galicia de 21-10-99, sobre denegación de autorización para construcción de acceso a taller en la CN-634, p k. 708.835.

SEGUNDO

Motivo denegatorio de la autorización solicitada fue el de que concurría la posibilidad de realizar el acceso por una vía de servicio existente. Al respecto de tal circunstancia la parte actora sostiene lo siguiente: "El art. 102.5 del RGC y 4.4 de la O. M . se han aplicado incorrectamente pues no es cierto que sea posible realizar el acceso a la carretera por la vía de servicio existente en el frente de la finca de mi representada. No es material ni legalmente posible para los camiones de la industria de mi representada realizar el acceso a la carretera por la vía de servicio o camino agrícola existente. La mencionada vía de servicio es del tipo camino agrícola por lo que no puede cumplir las condiciones necesarias para que circulen camiones de gran tonelaje, como los que se utilizan en la industria de mi representada. Pero es que ni siquiera cumple los requisitos exigidos por la Orden de 16 de diciembre de 1997 ni las anteriores para las vías de servicio de carácter agrícola. La referida Orden en sus artículos 75 y siguientes establece los requisitos que han de reunir...

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