STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2003:144
Número de Recurso895/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rec num. 895/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, diez de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente. D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO y Dña. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 97/03 En el recurso contencioso administrativo num. 895 de 1999, interpuesto por la Procuradora doña Alicia Suau Casado, en nombre y representación de Joaquín , contra la Resolución de la CONSELLERIA DE OCUPACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO, de fecha 10 de mayo de 1999 por la que se desestima el recurso Ordinario interpuesto contra la dictada por el Director General de Régimen Económico en que se deniega la solicitud del carné profesional de instalador de gas IG VI e instalador de calefacción y agua caliente sanitaria, Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Servicio Jurídico de la Generalitat y Magistrado ponente la Iltma. Sra. Dña. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y cumplimentado el tramite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día ocho de enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Conselleria de Ocupación, Industria y Comercio, de fecha 10 de mayo de 1999 por la que se desestima el recurso Ordinario interpuesto contra la dictada por el Director General de Régimen Económico en que se deniega la solicitud del carné profesional de instalador de gas instalador de calefacción y agua caliente sanitaria. La Administración entiende que el hoy recurrente no cumple con los requisitos establecidos al efecto por la Orden de 23 de abril de 1997 y en particular los preceptuados por la misma en su Disp Transitoria Segunda.

SEGUNDO

Conviene en primer lugar situar la cuestión en los términos de la citada disposición de aplicación al caso que establece un sistema excepcional, y transitorio para la obtención de la discutida autorización administrativa consistente en facilitar su obtención a quienes durante el primer año de vigencia de la norma lo soliciten demostrando cumplir los requisitos que en la misma se establecen y que se reducen a probar el haber desempeñado los trabajos especializados para los que se solicita la autorización o expedición de carné durante los siete años precedentes a la entrada en vigor de la Orden de referencia.

A tales efectos probatorios establece la Disp. Transit. Segunda que deberán aportarse alguno o algunos de los documentos siguientes: a) documentos de cotización al régimen general de la Seguridad Social o régimen especial de trabajadores autónomos, b) copia del contrato de trabajo en el caso de trabajadores por cuenta ajena, c) certificado, en su caso, de la empresa para la cual haya desarrollado su trabajo, d) excepcionalmente podrán ser admitidos otros medios de acreditación que se consideren suficientes en sustitución de los enunciados en los tres apartados anteriores en cuyo caso la resolución motivará adecuadamente la decisión que se adopte. Ante la diversidad de medios...

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