STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:2647
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio del año 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso de apelación nº 41/05, interpuesto por doña Diana , representada por la Procuradora doña Ana María Melián de las Casas, asistida del Letrado Sr. Fernández del Torco, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas, de fecha 25 de octubre del año 2.004 , interviniendo en esta alzada, en calidad de apelada, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Diana contra la resolución de 10 de noviembre del 2003, del Director Territorial de Las Palmas de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, que a su vez desestimó el recurso de alzada formulado contra la del Director del IES Blas Cabrera Felipe que, en síntesis, consideró que la interesada había renunciado a su derecho preferente de elección (por su condición de Catedrática) de turno, grupo y horario en relación al curso 2003-04, cuando se le confirió tal oportunidad por el Director del Centro.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la actora se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada y se deje sin efecto el acuerdo de la dirección del centro "referente al turno y horario aplicable el pasado curso académico 2.003-2.004, y en su lugar se le confiera a la actora la facultad de poder optar por turno y horario, habida cuenta de su condición de Catedrática y personal mas antigua en el Departamento de Latín del mencionado centro".

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la administración demanda formuló oposición. A continuación el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de junio del 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR