STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:1263
Número de Recurso4732/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 4.732/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 28 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.732/97 seguido a instancia de D. Everardo , que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª Carmen Quero Galan y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el presente Recurso, anule y deje sin efecto la Resolución de fecha 1 de Septiembre, con número y fecha de registro de salida, NUM000 y 12 Septiembre 1.997, declarándose expresamente haber lugar a los siguientes pronunciamientos: Que el Sr. Everardo perteneciente a la plantilla del Organismo demandado, pasó a situación de Jubilación con la categoría de Sobreguarda, la cual ostentaba desde el año 1960. Que el Organismo requerido y demandado no abonó nunca las diferencias de cotización relativas a la categoría de Sobreguarda del Sr. Everardo , haciendo propio pero bajo la categoría profesional de guarda, así como que al mismo no le fueron nunca abonadas las diferencias de las cantidades correspondientes a su categoría de Sobreguarda, manteniéndosele el importe equivalente a la categoría de guarda, condenándose a dicho organismo al abono o ingreso de las diferencias de cotización en el organismo correspondiente en fase de ejecución. Que el Organismo demandado no ha reconocido ni retribuido al Sr. Everardo las funciones desempeñadas por el mismo que excedían del ámbito de su actividad y jornada laboral, condenando al Organismo demandado al ingreso de las cuotas correspondientes en el Organismo correspondiente en fase de ejecución. Se condene al Organismo demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a instar en ejecución de Sentencia, la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación del Sr. Everardo , fijándose y equiparándose la misma como mínimo a la cantidad que por el mismo concepto han venido percibiendo sus compañeros con idéntica antigüedad y categoría desde la jubilación de los mismos. Se condene al organismo requerido al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que declare la inadmisibilidad del recurso, o en su defecto lo desestime, confirmando el acto impugnado-. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso...

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