STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:473 |
Número de Recurso | 8778/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008778 /1996 RECURRENTE: PROMÓTORA J. P. R. S. L. ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO43/2000 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de enero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008778 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOTORA J. P. R. S. L., con D. N. I. /C. I. F B- 27029784 domiciliado en General Franco, 22 (VILLALBA (LUGO)), representado y dirigido por el Letrado D/ña. ACISCLO ALVAREZ GREGORIO, contra Resolución de 24 /5 /96 de Tenencia Alcaldia desestimando de recurso reposición contra providencia apremio relativa a liquidación. 585 /90 certificación de descubierto 22 /95, año 95; L. F. epg. 615.121, años 90 -91; IAE, epgfe. 8332 año 94; IBI ref c. 98790004 año 1994. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representada por el D/ña.
CARLOS POTEL LESQUEREUX. La cuantía del asunto es determinada en 209.200 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PÉREZ
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de Enero de 2000, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- Se impugna la resolución de la Tenencia de la Alcaldía de Pontevedra de 24 de mayo de 1996 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la providencia de apremio de 7 de junio del mismo año notificada el 12 de junio por la que apertura la vía ejecutiva contra la Entidad recurrente con apercibimiento de embargo de sus bienes por impago de deudas tributarias por el...
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