STSJ Murcia , 29 de Abril de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:863
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 311/01 SENTENCIA nº. 274/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 274/04.

En Murcia a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 311/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 87.986 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

Parte demandante:

D. Alfredo , representado por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigida por el Abogado D. Pedro Marquina Pérez.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/3272/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 87.986 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca de mejor seguridad.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula por no ser conforme a derecho la resolución del TEARM, se declare que la autoliquidación efectuada en su día es correcta y no cabe contra ella la practica de liquidación complementaria alguna y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones con todas sus consecuencias legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-2-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-4-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa 30/3272/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si una escritura pública de constitución de hipoteca otorgada de forma unilateral con el fin de garantizar el pago de una o varias...

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