STSJ Galicia , 11 de Julio de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3858
Número de Recurso7032/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7032/1999 RECURRENTE: O BRUEIRO SL. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1005/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Once de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7032/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por O BRUEIRO SL., con DNI. número B-36061588, domiciliado en Paseo de Colon num. 15 C Pontevedra, representado por D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. IÑIGO ANTONIO LANERO TABOAS, contra acuerdo de 17-8-98 desestimatorio de Rec. 36/443/96 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Pontevedra sobre liquidación según acta de disconformidad por impuesto sobre sociedades, ejercicio 1990.

Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 5.576 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución recurrida de 17 de agosto de 1998, por la que se desestima la reclamación económica número 36/443/96 formulada contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Pontevedra de liquidación confirmando propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad cuyo número se refiere, concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1990 por importe de 927.728 ptas.

Como motivos impugnatorios, en apretada síntesis, alega la parte actora que la liquidación girada es nula por ser girada por órgano manifiestamente incompetente; que el art. 13 de la ley 61/78 no impide deducir las partidas empleadas en la conservación de los bienes cedidos a título gratuito; que los automóviles se hallan afectos al ejercicio de la actividad profesional de forma indubitada porque son necesarios para que los Administradores visiten las obras. Que la carga de la prueba de la afección de los vehículos adquiridos por el sistema de arrendamiento financiero la hace recaer sobre la empresa; que no le considera deducible una serie de apuntes contables. Desatención a la buena fe. Vulneración de lo dispuesto en el art. 82, a) de la LGT. Vulneración del principio de motivación, del principio de separación de procedimientos; derecho a no autoinculparse y prescripción de la sanción impuesta.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de significarse que la Compañía recurrente, pese a tener su domicilio social en Pontevedra, calle Paseo de Colón n° 15 entresuelo C), el acta que fue recurrida resulta practicada por el órgano liquidador de Villagarcía, que adolece de competencia territorial, lo que determina su nulidad de pleno derecho; ahora bien el acto que aquí se recurre fue dictador por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Pontevedra, que es el que aprueba la propuesta de regulación hecha por el Actuario a la empresa y la consiguiente propuesta de liquidación, órgano que extiende su competencia a todo el territorio de la provincia, por lo que la objeción de la recurrente merece perecer.

Con fecha 9 de enero de 1996 se notifica en efecto a la parte actora acuerdo de la Dependencia de Inspección, confirmatorio de la propuesta de liquidación por considerar Actuario e Inspector Jefe que no son deducibles una serie de gastos de...

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