STSJ Canarias 253/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2008:3033
Número de Recurso105/2007
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 253/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de mayo de 2008 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000105/2007 , interpuesto por la entidad SONNENLAND MASPALOMAS S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D. Tomás Ramírez Hernández y dirigido por el abogado D. Joaquin De León Madueño , contra el Tribunal Economico Administrativo Regional De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto asunto: resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 30 de noviembre de 2006, que resuelve la reclamación económico administrativa número 3573016/05, por el Concepto del Impuesto sobre Sociedades, siendo la Oficina Gestora la Dependencia de Inspección Finaciera y Tributaria de Las Palmas.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

52.786,35 eur.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el recurso, se centra en la aptitud para formar parte de la base de la dotación a RIC de unos ingresos extraordinarios provenientes de la reducción de una sanción que el obligado había contabilizado inicialmente por su cuantía originaria, no reducida. Tal contabilización se produjo en el ejercicio de la imposición de la sanción 1994 como gasto, mientras que la reducción se produce en 1995 contabilizándose como ingresos extraordinarios.

La Inspección y el TEAR considera que dicho ingreso no es apto para dotar la RIC, mientras que la entidad considera que cualquier beneficio independientemente de su procedencia es apto para dotar la RIC y en cualquier caso procede de una actividad económica ya que la sanción que se redujo en 1995 se había impuesto por una diferencia en la liquidación del Impuesto General sobre el trafico de las empresas.

SEGUNDO

Este Tribunal en numerosas sentencias ha venido afirmando que la interpretación correcta del precepto legal que se refiere al " beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias" parte de que en la propia definición legal "establecimiento", es sinónimo de actividad o explotación económica y por ello el beneficio es el que procede de tal explotación económica o de los elementos patrimoniales afectos a la misma.

A tal conclusión llegamos de acuerdo con el razonamiento que reproducimos ahora sintetizado.

Ciertamente Atendiendo a los objetivos que la persigue la figura de la RIC, encuadrada en un bloque de incentivos destinados a "promover actividades generadoras de empleo o que acreciente la competitividad interior y exterior de las empresas ..." y destinada a que "los empresarios ... puedan acceder a cotas importantes de ahorro fiscal como contrapartida a su esfuerzo inversor", tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley 14/1994 , ha de concluirse que la norma se refiere a...

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