STSJ Cantabria , 14 de Marzo de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:474 |
Número de Recurso | 672/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doñ César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 14 de marzo del 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 672/98, interpuesto por DON Juan Luis , representado por el Procurador Sra. Cos Rodríguez y defendido por el Letrado Doña Elena Bravo Gómez, contra el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, representado y defendido por el Letrado don Ramón Cobo Rivas. La cuantía del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas. Es ponente el Iltmo.
Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 30 de marzo de 1.998, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Camargo de fecha 9 de marzo de 1998, por la que se desestima la reclamación efectuada por el recurrente contra el acuerdo de 4 de febrero de 1998, que desestimaba el recurso interpuesto frente a la liquidación del Impuesto sobre Vehículos.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación, la Administración demandada interesa de la Sala dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a Derecho el acto administrativo recurrido.
Se señaló fecha para la vista que tuvo lugar el día 13 de marzo del 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Camargo de fecha 9 de marzo de 1998, por la que se desestima la reclamación efectuada por el recurrente contra el acuerdo de 4 de febrero de 1998, que desestimaba el recurso interpuesto frente a la liquidación del
Impuesto sobre Vehículos.
Con independencia de que el Ayuntamiento acierta cuando afirma que la resolución es ajustada a derecho, en cuanto afirma que no cabe interponer un recurso en vía administrativa frente a un acto resolutorio de un recurso anterior, es lo cierto que el art. 93 de la Ley de Haciendas Locales determina...
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