STSJ Aragón , 14 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:1640
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 89/02-A SENTENCIA N° 504 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a 14 de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 89/02-A, seguido entre partes, de la una como demandante el "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA.", con domicilio social en la ciudad de Santander, representado por el Procurador D. Juan Luis Sanagustin Medina y dirigido por la Letrado Dña. Engracia Serrano Espluga, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN , representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario sobre impugnación de la Orden dictada por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en fecha 4 de diciembre de 2001, que confirma la resolución de la Jefatura del Servicio de Relaciones Laborales de 14 de marzo del mismo año, por la que se impone a la entidad actora, como responsable de una infracción prevista en el artículo 47.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, una sanción de multa en cuantía de 500.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Sanagustín Medina, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 28 de enero de 2002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, que no fue admitida por estimarse innecesario el pronunciamiento que se pretendía, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 31 de mayo del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden dictada por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en fecha 4 de diciembre de 2001, que confirma la resolución de la Jefatura del Servicio de Relaciones Laborales de 14 de marzo del mismo año, por la que se impone a la entidad actora, como responsable de una infracción prevista en el artículo 47.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , una sanción de multa en cuantía de 500.000 pesetas.

SEGUNDO

Con fecha 31 de octubre de 2000 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza extendió el acta de infracción n° SH 1105/00, en la que se expresa,...

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