STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:3413 |
Número de Recurso | 1617/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados:
Sr, D. Antonio Moreno Andrade.
Sr, D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 27 de febrero de 2002. Vistos los autos 1617/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad Goypesa ECSA, representada y asistida por el Letrado Sr. Pérez de la Torre, y como demandado el TEARA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 3.409.976 pts, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de mayo de 1998, recaída en reclamación 41 /3 5/96, interpuesta contra actos de repercusión del IVA, practicados por la Dirección General de Construcciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por haber procedido, en las certificaciones n° 8,9 y 10, correspondientes a las obras de reforma para acondicionamiento de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Sevilla, de los meses de julio, agosto y septiembre de 1991, a aplicar el tipo impositivo del 12%, siendo el vigente al efectuar el cobro del 15%.
Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:
Las certificaciones ordinarias de obra, fueron documentadas los días 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 1991, en la que la contrata, es notificada del desglose pormenorizado de la correspondiente certificación, en el que figuraba el precio cierto acreditado en la certificación y el 12% del IVA. En fecha 12
de julio de 1994, se solicitó por escrito a la Consejería de Educación y Ciencia, sustituyendo las facturas 113,114,174 del año 1991, en su día gravadas con el 12% de IVA, en virtud de la actuación de la Inspección de Hacienda de 9 de febrero, que estableció el tipo del 15% a aplicar, solicitando el abono de 3.409.976 pts. Por escrito de 14 de diciembre de 1994, la Dirección General de Construcciones y equipamiento escolar, se comunicó a Goypesa la corrección del porcentaje de las certificaciones, 12% vigente en el momento de su emisión. Por escrito de 4 de enero de 1996 se interpuso reclamación...
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