STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:3413
Número de Recurso1617/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr, D. Antonio Moreno Andrade.

Sr, D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 27 de febrero de 2002. Vistos los autos 1617/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad Goypesa ECSA, representada y asistida por el Letrado Sr. Pérez de la Torre, y como demandado el TEARA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 3.409.976 pts, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de mayo de 1998, recaída en reclamación 41 /3 5/96, interpuesta contra actos de repercusión del IVA, practicados por la Dirección General de Construcciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por haber procedido, en las certificaciones n° 8,9 y 10, correspondientes a las obras de reforma para acondicionamiento de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Sevilla, de los meses de julio, agosto y septiembre de 1991, a aplicar el tipo impositivo del 12%, siendo el vigente al efectuar el cobro del 15%.

Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:

Las certificaciones ordinarias de obra, fueron documentadas los días 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 1991, en la que la contrata, es notificada del desglose pormenorizado de la correspondiente certificación, en el que figuraba el precio cierto acreditado en la certificación y el 12% del IVA. En fecha 12

de julio de 1994, se solicitó por escrito a la Consejería de Educación y Ciencia, sustituyendo las facturas 113,114,174 del año 1991, en su día gravadas con el 12% de IVA, en virtud de la actuación de la Inspección de Hacienda de 9 de febrero, que estableció el tipo del 15% a aplicar, solicitando el abono de 3.409.976 pts. Por escrito de 14 de diciembre de 1994, la Dirección General de Construcciones y equipamiento escolar, se comunicó a Goypesa la corrección del porcentaje de las certificaciones, 12% vigente en el momento de su emisión. Por escrito de 4 de enero de 1996 se interpuso reclamación...

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