STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:6379
Número de Recurso2015/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Méndez HolgadoD. Juan Antonio Alvarez AnlloD. Lope del Barrio Gutiérrez

Rec. 2.015/2000

Rec. 2.015/2000

Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Juan Antonio Alvarez Anllo

D. Lope del Barrio Gutiérrez

En Valladolid a doce de Diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.015/2000, interpuesto por NITRATOS DE CASTILLA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 12 de Junio de 2.000, (Autos núm. 274/2000 ), dictada a virtud de demanda promovida por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (Dirección General de Trabajo) contra NITRATOS DE CASTILLA, S.A. y los trabajadores afectados Alberto , Joaquín , Luis Antonio , Aurora , Gabino , Jose Ángel , Blas , Oscar , Pedro Jesús , Ildefonso , Juan Carlos , Gerardo , Carlos José , Diego , Silvio , Benito , Raúl , Alejandro , Matías , Pedro Miguel , Susana , Mauricio , Ángel Daniel , Millán , Juan Francisco , Manuel , Marco Antonio , Plácido , Bartolomé , Salvador , Clemente , Jose Antonio , Felipe , Luis Manuel , Hugo , Juan Luis , Lorenzo , Alonso , Sebastián , Donato , Carlos Miguel , Íñigo , Miguel Ángel , Tomás , Fermín , Juan Antonio y Pedro sobre DEMANDA DE OFICIO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2.000, correspondió al Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, demanda de oficio en la que la parte actora solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por los trabajadores y declarando que la empresa NICAS ha vulnerado los derechos de ocupación efectiva a que se refiere el acta de infracción que dio lugar a la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 19-4-2000 fue interpuesta comunicación de demanda de oficio por la dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León, como consecuencia del acta de infracción practicada a la empresa Nitratos de Castilla, S.A. (Nicas) por la Inspección Provincial de Trabajo de Valladolid el 15-12-1999.- SEGUNDO.- En fecha 7 de mayo de 1993, la dirección General de Trabajo dicta resolución por la que se acuerda la suspensión de 267 contratos de trabajo de la empresa NICAS, S.A. perteneciente al grupo FESA ENFERSA. En fecha 15 de junio de 1993 se procede a la rescisión de dichos contratos, mediante resolución complementaria de la anterior. El 27 de abril de 1994, se dicta Resolución expresa por el Ministerio de Trabajo, desestimando los recursos de alzada interpuestos contra las dos resoluciones de la D.G,T. anteriormente citadas. Desestimados los recursos de alzada interpuestos contra aquellas resoluciones, por la representación de los trabajadores se interpone el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sito en Valladolid. La Sala estima el recurso mediante sentencia de 15 de julio de 1997, declarando contrarias al ordenamiento jurídico aquellas resoluciones, por lo que procede declarar su nulidad absoluta, al no haberse probado el hecho básico que de lugar a la extinción de las relaciones de trabajo. Se interpone recurso de casación por NICAS, S.A. contra la anterior Sentencia, desestimando el Tribunal Supremo en fecha 23 de junio de 1999 el recurso. La empresa tras la sentencia del Tribunal Supremo ha presentado un nuevo Expediente de Regulación de empleo 9/99 solicitando autorización para proceder a la extinción de los contratos de 117 trabajadores, entre los afectados se encuentran los 47 trabajadores reflejados en el acta de la Inspección de Trabajo a la que nos remitimos (doc. 21 a 27).- TERCERO.- Los días 16 y 17 de agosto de 1.999 los trabajadores a los que se refiere el acta de infracción (749/99) se reincorporaron a la empresa Nicas como consecuencia del llamamiento efectuado por la Dirección de esta.- CUARTO.- La empresa Nicas no procedió a dar ocupación a los trabajadores desde que ordenó su incorporación a la empresa al menos hasta la fecha del acta de infracción.- QUINTO.- Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, se han extendido dos Diligencias en el libro de Visitas de Nicas de fechas: 4-8-1999 y 17-8-1999 que a continuación se transcriben: Diligencia 40 de fecha 4- 8-1999 "Se advierte a la empresa de la necesidad de dar trabajo efectivo a todos sus...

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