STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:1973
Número de Recurso651/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00668/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 651/00 RECURRENTE: AVILES CENTRO DE NEGOCIOS, S.A. PROCURADOR: SR. RGUEZ DE VERA RECURRIDO: TEARA SENTENCIA nº 668 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 651 de 2000 interpuesto por AVILES CENTRO DE NEGOCIOS, S.A., representado por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de Don José Miguel Martínez Fernández, contra el TEARA, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad de pleno derecho de todas las Actas objeto de recurso dados los defectos formales existentes en el procedimiento de Inspección así como la conculcación, en el mismo, de derechos fundamentales de mi poderdante, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintiséis de septiembre de 2001 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día tres de mayo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo, la impugnación de seis resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de enero de 2000, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias, el 31 de julio de 1998, relativos a dos actas de comprobado y conforme números 70033183, y 70033192, incoadas con fecha 23 de junio de 1998, por los conceptos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1989/90/91/92 e I.R.P.F.- Retenciones/Otros Pagos a Cuenta de Rendimientos Trabajo/Profesional, período 1989/90, y de cuatro actas de disconformidad números 70018174, 70031404, 70031395 y 70031386, incoadas con fecha 26 de mayo y 23 de junio de 1998, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988/90/91 y 92 alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que se han conculcado por la actuación inspectora derechos fundamentales, concretamente el derecho a la tutela efectiva y que no se produzca indefensión y a un proceso (administrativo) sin dilaciones indebidas, se ha incumplido la normativa vigente en materia tributaria, se ha vulnerado lo preceptuado en el artículo 62.e) de la Ley 30/92 , pues se han dictado los actos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, consecuencia de la actuación poco rigurosa y negligente seguida por la Dependencia Tributaria en la comprobación e investigación realizada, pretendiendo justificar unas actuaciones inspectoras nulas de pleno derecho, y respecto al incremento patrimonial referido al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, lo único que existe es una anotación contable anterior a la fecha de concesión que puede corresponderse con la de la solicitud, sin que implique incremento alguno.

SEGUNDO

Centrados los defectos formales que denuncia la parte recurrente en la dilación indebida del procedimiento que ha provocado en este caso la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española , y en concreto el derecho de esta parte a un procedimiento inspector sin dilaciones indebidas, en tanto que desde el mes de marzo de 1995 hasta marzo de 1998 esta parte no recibió notificación alguna de la Inspección Tributaria y, sin embargo, en el...

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