STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1881
Número de Recurso4066/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4066/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4066/03 interpuesto por Dª. Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 129/03 se presentó demanda por Dª. Marisol en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebro acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de mayo de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la actora, nacida el día uno de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, está afiliada al Régimen Especial de Mar de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de propietaria de batea de mejillonera. 2.- Que la actora inició, en fecha diecinueve de julio de dos mil dos, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal, derivada de la misma contingencia, desde el doce de diciembre de dos mil uno. 3.- Que la actora presenta las siguientes dolencias: El trece de noviembre de dos mil accidente no laboral con contusión muñeca izquierda. Codo izquierdo: dolor a la palpación raíz pulgar, tabaquera anatómica. Filkenstey izquierdo dudoso. Electromialgia miembro superior izquierdo: no se objetivan hallazgos compatibles con afectación radicular ni de neuropatía periférica distal de los nervios medianos y cubital. Dolor inespecífico en codo y antebrazo izquierdo. 4.- Que la base reguladora anual es de ocho mil doscientos veintiún euros ochenta céntimos (8.221,80 euros). 5.- Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha treinta de septiembre de dos mil dos, que fue confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dos, declaró que la actora no estaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados. 6.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha once de diciembre de dos mil dos, se denegó a la actora la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 7.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, siendo desestimada por resolución de fecha seis de marzo de dos mil tres.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Marisol , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o...

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