STSJ Andalucía , 29 de Abril de 2002

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2002:6636
Número de Recurso1704/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1704/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Aleiandre Durán En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1704/1999, interpuesto por Dª. Trinidad , D. Clemente , Dª. Amelia , D. Fermín , Dª. Daniela y D. Iván , representados por el Procurador D. Ángel Martínez Retamero y defendidos por el Letrado D. Francisco Serantes Peña, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha comparecido también como parte la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada en 1.704.854 pesetas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de diciembre de 1999 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, las Administraciones demandadas contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recorridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y Fallo el día 22 de abril de 2002, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Aleiandre Durán

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de septiembre de 1999, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas n° 14/3295/97, 14/3296/97, 14/3297/97, 14/3298/97, 14/55/98 y 14/71/98 deducidas contra liquidaciones por Impuesto de Sucesiones e Intereses de Demora por importe de 968.706 y 736.148 pesetas cada una.

SEGUNDO

Los antecedentes de hecho de la Resolución impugnada son: Con fecha 23 de marzo de 1993, bajo el n° 4388, se presentó en la citada Delegación declaración relativa a la herencia de Dª. María Luisa , fallecida el 6 de enero de 1989, inventariándose bienes por un total valor declarado de 2.433.323 pesetas, consistentes en una vivienda sita en Córdoba, valorada en 1.016.916 pesetas, dos solares al sitio de La Estacada, término de Fuente Palmera, fincas inscritas con los números NUM001 y NUM002 , procedentes de segregación de la finca n° NUM000 , formalizada en escritura de 20 de septiembre de 1988, valoradas en 312.000 y 630.000 pesetas, respectivamente, un saldo bancario de 443.900 pesetas más el ajuar doméstico. El S de julio de 1994 se presentó y fue registrado con el n° NUM003 un escrito en el que se hacía constar que, respecto a los citados solares, únicamente pertenecía a la causante un derecho de usufructo sobre el segundo, solicitando se practicasen las rectificaciones...

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