STSJ Islas Baleares , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1085
Número de Recurso1489/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 614/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de septiembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1489/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ORENOL S.A., representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistida del Letrado D. Miguel Capellá Moyá; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consellería de Agricultura, Comerç i Industria del Govern Balear de fecha 10 de julio de 1998, por medio de la cual se declara "no válida" la segregación de 100 m2, efectuada en la finca "son Noguera" del T.M. de Lluchmajor.

La cuantía se fijó en 2.500.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 27.07.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes mere recordar:

  1. ) en fecha 17.01.1989 se otorgó escritura de compraventa a favor de la entidad ahora demandante, por medio de la cual se vendía a ésta una porción de tierra segregada de otra mayor. Dicha porción de tierra es una rústica de unos cien metros cuadrados que linda por los cuatro puntos cardinales con la finca de la que se segrega y en la misma se halla enclavado un pozo.

  2. ) No presentada la escritura a su registro hasta 1997, el Registrador de la Propiedad comunicó a la Consellería de Agricultura el asiento para que se pronunciase sobre la nulidad del acto o sobre concurrencia de excepciones al amparo de lo previsto en la Ley 19/1995 y R.D. 1093/97 .

  3. ) La Consellería de Agricultura, por medio de la resolución impugnada declara no válida la segregación en atención a que dicha segregación daba como resultado una parcela inferior a la unidad mínima de cultivo establecida para Baleares por la OM de 27.05.58n (1,5 ha en secano y 0,20 ha en regadío).

    Frente a dicha resolución se alza esta impugnación que fundamenta en los siguientes argumentos:

  4. )la Ley 19/1995 y RD 1093/97 no serían aplicables a una segregación y venta efectuada en 1989.

  5. ) subsidiariamente, de entenderse aplicable dicha Ley, sí debería admitirse la segregación al amparo del art. 25.b) de la misma , que la permite si se destina a un fin no agrario dentro del año siguiente, como es el caso en que el objeto de la compraventa es el aprovechamiento del pozo para unas instalaciones turísticas.

SEGUNDO

EXAMEN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 19/1995 A SEGREGACIONES ANTERIORES A SU ENTRADA EN VIGOR.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias contiene en su Título II el régimen de las unidades mínimas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR