STSJ Galicia , 18 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5210 |
Número de Recurso | 4679/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0004679 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 992/ 2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON ENRIQUE GARCÍA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004679 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Paloma , representada y dirigida por D. JAIME FERNANDEZ ROSENDE, contra el Acuerdo consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 19 y 20 -11 -97, que desestima el R/ordinario interpuesto contra otro del Colegio de A Coruña de 26 -6 -96, que denegó autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Montrove-Oleiros. Es parte como demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS representado por D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigido por D. MANUEL ALMEIDA CASTRO y actúa como coadyuvante D. Carlos María , Dña. Maribel , D. Eduardo y Dña. Eugenia representados por D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, y dirigidos por D. JULIAN LUDOVICO ALONSO FONTURBEL. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. JOSÉ LADO PARIS se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día once de julio de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra el Acuerdo Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 19 y 20 -11 -97, que desestima el R/ordinario interpuesto contra otro del Colegio de A Coruña de 26 -6 -96, que denegó autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Montrove-Oleiros.
El Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que la expresión "núcleo de población" recogida en el artículo 3.1. b) del Real Decreto de 14 de abril de 1978 hay que interpretarla no en el sentido material o físico de agrupación de edificaciones que sin solución de continuidad alberguen una población de dos mil personas, sino en el de conjunto de población, incluso dispersa, que, con cierta homogeneidad y características diferenciales, agrupe, a dicho número de personas que con la instalación de una oficina de farmacia experimentará una apreciable mejora respecto de las condiciones de proximidad, urgencia y comodidad del servicio farmacéutico; por otro lado, si bien no pueden tomarse en consideración exigencias que limiten o restrinjan la aplicación del artículo 3.1. b) del Real Decreto antes mencionado que no resulten amparadas por esta misma norma, o indirectamente por los condicionantes que en ella se recogen, si cabe sin embargo afirmar la exigibilidad de las condiciones esenciales establecidas para la aplicación...
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