STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:6452
Número de Recurso1162/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1162/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1223/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Diciembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1162/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 28 de enero de 1998 del Jefe de la 512º Comandancia de la Guardia Civil por la que le revoca la Licencia de Armas tipo C. Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Daniel ,representado por el/la Procuradora DÑA. MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por el/la Letrado SR. VAZQUEZ.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Marzo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de D. Jose Daniel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de enero de 1998 del Jefe de la 512º Comandancia de la Guardia Civil por la que le revoca la Licencia de Armas tipo C; quedando registrado dicho recurso con el número 1162/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la Resolución del Procedimiento de Revocación, instruido por la 512 Comandancia de la Guardia Civil, Teniente Coronel Primer Jefe, de fecha 28 de Enero de 1.998, en el que se acuerda Revocar la Licencia de Armas Tipo "C", de la cual es titular mi representado, contra la que se interpone el presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la Resolución del Procedimiento de Revocación, instruido por la 512 Comandancia de la Guardia Civil, Teniente Coronel Primer Jefe en el que se acuerda Revocar la Licencia de Armas Tipo "C", de la cual es titular mi representado, contra la que se interpone el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/12/01 se señaló el pasado día 12/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Jose Daniel , contra la resolución de 28 de enero de 1998 del Jefe de la 512º Comandancia de la Guardia Civil por la que le revoca la Licencia de Armas tipo C. Fundamenta su pretensión anulatoria, en los siguientes argumentos:

  1. Que la resolución impugnada vulnera el Principio de Presunción de inocencia establecido por el art. 24 de la Constitución Española, pues en el caso de autos sólo existe una imputación no probada de la participación del recurrente en unos hechos delictivos.

  2. Que el acto impugnado ha infringido el art. 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C., en tanto que viene falto de motivación.

  3. Que la resolución contraviene el Principio de Tipicidad, el de Proporcionalidad y el de Legalidad de las infracciones administrativas, recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. Que la actuación impugnada infringe las previsiones del art. 97.4 y 5 del R.D. 137/1993 de 29 de enero que aprueba el Reglamento de Armas.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que:

  1. Que no procede acoger las alegaciones referentes a la vulneración del Principio de Presunción de inocencia establecido por el art. 24 de la Constitución Española, pues la resolución dictada no lo ha sido en el ejercicio de una potestad sancionadora, sino de intervención administrativa (S.T.S. 14 oct. 1997).

  2. Que el acto impugnado respeta el art. 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C., estando suficientemente motivado y sin haber generado indefensión al recurrente.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados los siguientes:

Que D. Jose Daniel fue detenido el 11 de noviembre de 1997 por agentes de la U.C.I.F.A., quedando imputado en las diligencias previas nº 468/1995 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, procedimiento en el que se ha dictado auto de 24 de marzo de 2000 (ya en el P. Abreviado nº 468/95), en el que se ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto del recurrente.

Que anteriormente al dictado del auto de 24 de marzo de 2000, el Sr. Jefe de la 512º Comandancia de la Guardia Civil dictó el 28 de enero de 1998 resolución por la que le revoca la Licencia de Armas tipo C por entender variadas las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia de armas.

CUARTO

Dentro de las técnicas utilizadas por la Administración en su actividad de Policía y control, destacan las Autorizaciones en sentido genérico. De las múltiples clasificaciones que se han realizado de estas, ahora nos ocupamos de la que divide las autorizaciones en personales, reales y mixtas. La licencia de armas, debe encuadrarse dentro de las autorizaciones personales, lo que implica que el centro de interés para la concesión o denegación de la citada autorización se sitúa en la persona del peticionario, es decir en sus concretas cualidades personales. Ello exige que la actividad autorizada se realice precisamente por el titular de esta, siendo prácticamente obligado el sometimiento de este tipo de autorizaciones a un plazo determinado en el que sea previsible el mantenimiento de las cualidades consideradas como necesarias para el ejercicio de la actividad autorizada o subsidiariamente la imposición de renovaciones periódicas dirigidas a comprobar esa aptitud.

La obtención de las licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas viene regulado en el capítulo quinto del R. D. 137/1993, de 29 de enero por el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR