STSJ Aragón , 2 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:1516
Número de Recurso609/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 609/00-A.

SENTENCIA N° 450 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 2 de junio de 2004.

En nombre de S.M. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 609/00 -A seguido entre partes, como demandante COMOPLESA LEBRERO SA. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Peiré Aguirre y defendida por el letrado D. José María Asín Remón como Administración demandada la diputación Provincial de Zaragoza representado por la Procurador de los Tribunales Sra Hernández y defendido por el Letrado D. Pedro José Hernández Hernández.

Es objeto de impugnación el Decreto 3.081 de 18-10-00 desestimando recurso de reposición contra Decreto 2171 de 20-7-00 sobre adjudicación del "Suministro de un rodillo vibrante autopropulsado con destino al parque de maquinaria de recursos agrarios" a favor de la empresa EMOPYC S.A. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 2.483.409 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito de 13 de noviembre de 2000 la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 609/00 -A.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que "se estime el presente recurso contencioso administrativo, anulando por contrario a derecho el acto impugnado y declarando el derecho del recurrente a que se le indemnice por los perjuicios que le fueron causados en trámite de ejecución de sentencia, sobre la base de estimar el importe del beneficio que pudo obtener de haber procedido a adjudicársele el contrato con sus correspondientes intereses, condenando a la demandada al pago de las costas".

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento ordenándose por providencia de 18 de mayo de 2004 designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para la votación y fallo el día 31 de mayo último, en que tuvo lugar.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico el Decreto 3.081 de 18-10-00 desestimando recurso de reposición contra Decreto 2171 de 20-7-00 sobre adjudicación del "Suministro de un rodillo vibrante autopropulsado con destino al parque de maquinaria de servicio de recursos agrarios" a favor de la empresa EMOPYC S. A.

SEGUNDO

Son de interés los siguientes antecedentes: Mediante Decreto de Presidencia número 695 de fecha 28/3/2000 de la Diputación Provincial de Zaragoza, se acordó la necesidad de adquirir el "

Suministro de un rodillo vibrante autopropulsado, con destino al Parque de maquinaria de servicio de recursos agrarios", por un importe de 12.100.000 pts, IVA incluido; el propio Decreto aprobaba el Pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares, convocándose concurso por procedimiento abierto para contratar el referido suministro.

Tras los pertinentes trámites licitatorios, se presentaron cinco pliegos al referido concurso, y la mesa de contratación propuso la adjudicación a la empresa EMOPYC, S.L., adjudicándose mediante Decreto de presidencia número 2171 de fecha 20-7-2000 y formalizándose el correspondiente documento contractual el 2-8-2000.

El 1 de agosto la actora, en su calidad de interesada en el expediente, comparece para solicitar información sobre los motivos que rechazó su propuesta, interesando examinar el Informe técnico que sirvió de base para la adjudicación, interponiendo Recurso de Reposición contra el Decreto 2171 de fecha 20-7-2000 por el que se adjudicaba el concurso a la empresa EMOPYC S. L. Con este motivo se solicitó nuevo Informe del Servicio de Recursos Agrarios, que fue emitido el 25 de septiembre de 2000.

Desestimado el Recurso de Reposición, interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Argumenta la demandante que el articulo 54 de la ley 30/92, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común , dispone que " serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de Derecho: C) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. F) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

  1. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte ", y denuncia la actora que, en el presente caso, el Informe de los Servicios Técnicos no motivó la decisión de separarse del criterio seguido en la calificación de los apartados anteriores contraviniendo lo dispuesto en este precepto. Con apoyo en la sentencia de esta Sala, Sección primera, de 16 de marzo de 1996, y del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 27 de noviembre de 1992 que recoge la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1991, Sala tercera, Sección primera, así como las de 6 de octubre de 1999 y 12 de noviembre de 1982...

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