STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2000:2605
Número de Recurso625/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. núm. 625/2.000 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 625 de 2.000, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León de fecha 13 de enero de 2.000, (Autos nº 596/99), dictada a virtud de demanda promovida por D. Mariano contra referidas Entidades recurrentes, sobre PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados, constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, don Mariano , con motivo de realizar trabajos como picador en la zona de Asturias, fue declarado en el año 1956 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. SEGUNDO.- Posteriormente, siguió trabajando en la minería en Asturias y en León, siendo calificado en 1965 como inválido permanente total a consecuencia de enfermedad profesional (silicosis), optando en ese momento por esta segunda pensión por ser de superior cuantía. En esta situación permaneció hasta que con efectos del 4 de mayo de 1976 le fue concedida la pensión de jubilación prevista en el artículo 22 de la Orden de 3 de abril de 1973 . TERCERO.- El día 26 de marzo de 1993 el demandante presentó un escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, obrante en autos y que se da aquí por reproducido en su integridad, en el cual termina suplicando que "se proceda a reconocer a favor del exponente, pensión de jubilación-Articulo 22, proveniente de su condición de I.P. Total por ACCIDENTE DE TRABAJO y categoría profesional de PICADOR. en la minería Asturiana, con los efectos, cuantías y demás que proceda". A raíz de la presentación de este escrito el Institut Nacional de la Seguridad Social dictó una resolución estimatoria de la solicitud el día 11 de agosto de 1999, fijándose la base reguladora de la pensión de jubilación en la...

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