STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5841
Número de Recurso6113/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006113/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1103/2002 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006113/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Rodrigo , representado y dirigido por el Letrado Don Luis Evaristo Larrosa Barros, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Carral de 26 de mayo de 1998, en el expediente 702/97, por la que se desestiman las alegaciones formuladas por el interesado y se le concede un plazo de dos meses para la adaptación de unas obras de cierre a la licencia concedida. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CARRAL, representada y dirigida por el Letrado Don Álvaro García López. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día treinta de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ayuntamiento de Carral de 26 de mayo de 1998, recaída en el expediente 702/97, en cuanto que en ella se desestiman las alegaciones formuladas por el interesado y se le concede un plazo de dos meses para la adaptación de unas obras de cierre ejecutadas en una finca de su propiedad, sita en Coiro-parroquia de Paleo, a las condiciones señaladas en la licencia que le fue concedida en fecha 25 de marzo de 1997, y especialmente a la condición según la cual el cierre había de ejecutarse a una distancia no inferior a 3,5 metros del eje del vial al que afecta (pista de Socarballo).

Alega el recurrente para impugnar la citada resolución administrativa, que es erróneo el informe técnico obrante al folio 1 del expediente administrativo, donde el técnico municipal informa que el cierre litigioso no respeta la distancia impuesta de 3,5 metros, "sin duda influido...

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