STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2001

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2001:8563
Número de Recurso1617/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM. 1617/01 SENTENCIA NUM. 437/01 /PC/

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON Presidente Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a veintiséis de junio de mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1617/01 interpuesto por el Letrado D. Carlos J. González San José en nombre y representación de D. Serafin , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 17 de los de MADRID, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 663/00 del Juzgado de lo Social n° 17 de los de Madrid, se presentó demanda por el ahora recurrente contra el CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el veintidós de diciembre de dos mil, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido participando, desde septiembre de 1.996, en el Proyecto Hombre, acudiendo y permaneciendo algunas noches en un piso de la calle DIRECCION000 que la demandada posee en Madrid para ayudar a la rehabilitación de drogodependientes, y percibiendo la cantidad de 5.000 pesetas por noche o "guardia" como compensación de gastos.

SEGUNDO

una vez al mes se reunían varios voluntarios con la directora y se ponían de acuerdo sobre las guardias a realizar cada uno. El actor no hacía todos los meses las mismas guardias.

TERCERO

Los voluntarios que se comprometen a colaborar deben cumplir sus compromisos, con colaboraciones mínimas elegidas voluntariamente, que conllevan un horario y unas actividades concretas, entre las que se encuentra la asistencia en turno de noche con los residentes que no pueden permanecer solos, con un horario de 6 de la tarde a 8 de la mañana.

CUARTO

Proyecto Hombre tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubre la responsabilidad civil de 175 voluntarios en el desarrollo de sus funciones.

QUINTO

Para poder trabajar como terapeuta en los centros de Proyecto Hombre es imprescindible haber hecho el curso de formación que se imparte en la escuela de la Asociación y haber obtenido el título correspondiente. Los voluntarios no pueden realizar labores terapéuticas. El actor no ha realizado el curso de formación en la escuela, y no existe, en el Proyecto Hombre, la categoría de monitor.

SEXTO

Se ha intentado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación. .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que declaró la incompetencia del orden social para conocer del tema litigioso se alza el actor en Suplicación y formula un único...

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