STSJ Extremadura , 16 de Abril de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:899
Número de Recurso3019/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 665 PRESIDENTE OLEA GODOY WENCESLAO MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciséis de abril de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo n° 3019 de 1997, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de las recurrente DOÑA María Consuelo , DOÑA María Esther , DOÑA Almudena y DOÑA Ángeles , siendo demandadas LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representadas y defendidas la primera, por el Sr. Abogado del Estado y la segunda, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de septiembre de 1997, resolviendo las reclamaciones económico administrativas números 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394, y 1395 todas ellas del año 94, sobre Sucesiones y Donaciones.- Cuantía.- 17.495.471 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la legalidad de la Sala, las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de septiembre de 1997, resolviendo las reclamaciones económico administrativas números 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394, y 1395 todas ellas del año 94, sobre Sucesiones y Donaciones. Insta el recurrente la nulidad de tales Resoluciones por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Administración General insta la desestimación del recurso, mientras que la Autonómica solicita se declare la inadmisibilidad por falta de legitimación del actor y por tratarse de un acto no susceptible de impugnación.

SEGUNDO

La Resolución recurrida procedente del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura, acordó estimar las reclamaciones formuladas por los hoy actores contra las liquidaciones practicadas y que traían causa del documento de partición de herencia de fecha 4 de diciembre de 1989, de los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura en Badajoz. Los recurrentes en todo momento se mostraron disconformes con la forma de practicarse la comprobación de valores así como de haberse realizado tal comprobación, alegando que la Administración utilizó fórmulas genéricas para asignar precios a la misma, suplicando la nulidad de la nueva...

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