STSJ Comunidad Valenciana 1201/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:2090
Número de Recurso157/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1201/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1201/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 157/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-10-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 617/06, seguidos sobre despido, a instancia de Don. Romeo , asistido por el Letrado D. Joaquín Marco Quiles, contra la sociedad XPALUX COOP.V, asistida por el Letrado D. Rafael Sánchez Peña y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-10-06 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa demandada "Spalux, Coop. V" debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados "Spalux, Coop. V", y Fondo de Garantía Salaria de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, sobre despido, interpuesta por D. Romeo , dejando imprejuzgada la acción".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Romeo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Spalux, Coop, V", dedicada a la actividad de venta e instalación de cerramientos exteriores de cristal en edificios y locales, y cualquiera otra actividad complementaria o aneja a la anterior, como socio trabajador, es socio desde la constitutcvión de la mercantil demandada, mediante escritura otgorgada por el Notario de Alicante

D. Pedro Ángel Navarro Arna, en 27 de noviembre de 2003, ostentando la titularidad del 25% del capital social, con las circunstancias siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS

RomeoANTIG

01.01.04

CATEG

Director ComercialSALAR+EXTR 1.027,56€/mes

SEGUNDO

La empresa demandada en 10-02-06 notificó al actor la apertura de expediente sancionador... "Mediante la presente le comunicamos que está incumpliendo de forma clara sus obligaciones como socio de la Cooperativa. El Órgano de Administración entiende que ustede está cometiendo los hechos siguientes que pasamos a detallar: "Faltar mas de un día al trabajo durante el periodo de un mes, sin causa justificada o la correspondiente autorización. Concretamente, no ha asistido al trabajo desde el pasado día 2 enero del presente año hasta la fecha". Esta conducta está tipificada en los Estatutos como falta muy grave en el artículo 14.3. Le informamos que el órgano de administración de la cooperativa ha iniciado la apertura de expediente sancionador por su conducta y actualmente está estudiando la posibilidad de sancionarle según lo establecido en el art. 15 de los Estatutos. Por ello, y con el fin de imponer la sanción adecuada por los hechos cometidos, le requerimos para que en el plazo máximo de 2 días naturales a contar desde la recepción de la presente comunicación, explique y justifique con toda claridad los motivos de su ausencia. Posteriormente, el órgano de administración adoptará la decisión que crea conveniente, que le será nuevamente comunicada...". TERCERO.- El actor interpuso papeleta de conciliación sobre despido ante el SMAC en 03- 03-06 celebrándose el acto de conciliación en 16-03-06 que terminó con el resultado de sin avenencia, y, ulterior demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social número dos de Alicante, proceso número 230/06, que por auto de 23-03-06 admitió a tramite la demandad, de la que desistió el demandante en escrito presentado ante el meritado Juzgado de lo Social en 25-04-06. CUARTO-En 10-04-06 la empresa demandada notifica al actor el siguiente acuerdo..."Con fecha 10 de febrero de los corrientes, se le comunicó que estaba usted incumpliendo sus obligaciones como socio de esta Cooperativa. Concretamente el órgano de Administración entendía que estaba usted incurriendo en la siguiente falta muy grave a tenor lo dispuesto en el artículo 14.3 de nuestros Estatutos: Faltar más de un día al trabajo durante el periodo de un mes, sin causa justificada o la correspondiente autorización. Y ello para inasistir al trabajo desde el día 2 de enero de 2006. Por este motivo se le comunicó igualmente el acuerdo de apertura de expediente sancionador, haciendo transcurrido el plazo previsto legalmente sin que por su parte se haya efectuado ninguna alegación al respecto en dicho expediente. Por medio del presente venimos a informarle que el Órgano de Administración, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, ha resuelto dicho expediente acordando la imposición de la sanción prevista en el artículo 15 para las faltas muy graves y consistente en su expulsión de la cooperativa. Le informamos que frente a este último acuerdo puede usted interponer recuso en el plazo de un mes ante la Asamblea General en la forma prevista en los Estatutos. Sin otro particular, atentamente...". QUINTO.- En 26-04-06 el actor interpuso ante el SMAC papeleta de conciliación sobre despido celebrándose acto de conciliación en 10-05-06 que terminó con el resultado de sin avenencia. SEXTO.- En 10-05-06 el actor formula ante la Asamblea General de la empresa demanda Recurso de Alzada frente al acuerdo de expulsión, documento número 14 documental empresa demandada, por reproducido. SÉPTIMO.- La Asamblea General de la empresa demandada fue convocada por su Órgano de Administración APRA el día 25-07-06 a las 19:00 h en primera convocatoria y a las 19:30 h en segunda, para tratar entre otros el... "Recurso formulado por el señor D. Romeo frente al acuerdo de expulsión de la Cooperativa. Deliberación y resolución del recurso por parte de la Asamblea mediante votación...", a la que fue convocado el actor por burofax de 07-07-06. Reunión que tuvo lugar en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria en la que se levantó acta, documento número 16, documental empresa demandada, por reproducida. OCTAVO.- El actor interpuso papeleta de conciliación, sobre despido, ante el SMAC en 21-08-06 celebrándose acto de conciliación en 04-09-06 que terminó con el resultado de sin avenencia, y, ulterior demanda en 07-09-06 que ha sido turnada a este Juzgado de lo Social número siete de los de Alicante origen de autos. NOVENO.- El actor interpuso en 06-02-06 denuncia frente a D. Aurelio , D. Darío y D. Felix , los tres socios de la empresa demandada, documentos 5 y 5 bis de la empresa demandada, por reproducidos, denuncia que dio lugar al juicio de faltas número 214/06, del Juzgado de Instrucción número uno de Alicante, que terminó por sentencia de 16-02-06 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal... "Que debo absolver y absuelvo libremente a Aurelio , A Darío Y A Felix de la falta coacciones de la que venían siendo denunciados, declarando de oficio las costas causadas...". Recurrida en apelación por el demandante ha sido confirmada por sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante de 28-04-06 , documentos 6 y 7 documental empresa demandada, por reproducidos. DÉCIMO.- El actor dejó de acudir a su trabajo en la empresa demandada a finales del mes de enero 06. UNDÉCIMO.-- La empresa Glasstone Mediterráneo dedicada a la misma actividad que la...

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