STSJ País Vasco , 19 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2004:2767
Número de Recurso1106/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 27-2-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2000/0526 CONTRA LIQUIDACION PRACTICADA POR EL CONCEPTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DEL IMPUESTO SBORE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTAD OS Y OTRA POR INTERESES DE DEMORA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1106/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 873/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el Número 1106/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 27-2-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2000/0526 CONTRA LIQUIDACION PRACTICADA POR EL CONCEPTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Y OTRA POR INTERESES DE DEMORA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GOIKO AUTO S.A., representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª. ISABEL GARCES GARMENDIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representado por la Procuradora Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de GOIKO AUTO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 27-2-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2000/0526 CONTRA LIQUIDACION PRACTICADA POR EL CONCEPTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Y OTRA POR INTERESES DE DEMORA; quedando registrado dicho recurso con el número 1106/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 7.212,14 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15.11.04 se señaló el pasado día 18.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute El recurrente impugna una liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sosteniendo que la Administración la ha girado sobre la errónea suposición de que el terreno vendido era de naturaleza rústica, resultando que en realidad era edificable, por lo que la operación estaba sujeta y no exenta del IVA. La Administración se reafirma en la legalidad del acto impugnado, recordando, como ya lo hiciera en la vía económico-administrativa (párrafo tercero del fundamento jurídico quinto de la resolución de 27.02.02)

que no ha considerado en ningún momento que el terreno fuera rústico, sino simplemente no edificable a los efectos de la exención prevista en la NF del IVA. SEGUNDO.- Naturaleza del terreno enajenado a los efectos de la exención de IVA El art. 20.1.20º del DF 102/92, de 29.12 , del IVA, dispone que están...

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