STSJ Cantabria , 15 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:263
Número de Recurso467/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 15 de febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 467/00 y 468/00, interpuestos por D. Salvador Y Dª Luisa , representados por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y defendidos por el Letrado Sr. Revenga Sánchez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 6.076.651. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 31 de mayo de 2000 contra las Resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 31 de marzo de 2000 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 39/01299/98 y 39/01298/98 entabladas por los recurrentes frente a liquidaciones provisionales practicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Torrelavega.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, y formulados por las partes sus escritos de conclusiones, se señaló fecha para deliberación y fallo que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 31 de mayo de 2000 contra las Resoluciones del

TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 31 de marzo de 2000 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 39/01299/98 y 39/01298/98 entabladas por los recurrentes frente a liquidaciones provisionales practicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Torrelavega, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996.

SEGUNDO

La discrepancia entre las partes radica, en primer lugar, en la cuantía de la base imponible imputada por las sociedades transparentes, a que se refiere el art. 75 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que debe ser integrada en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los recurrentes, y, en segundo lugar, en la cuantía de la deducción a aplicar en virtud del art. 78.7.a. de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es la aplicable a los hechos hoy sujetos a examen de la Sala.

Los recurrentes consideran que el coeficiente del 1,4 ha de aplicarse sobre la totalidad de los rendimientos, mientras que la Administración considera que dicho...

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