STSJ Asturias , 12 de Julio de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2413
Número de Recurso1039/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01235/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1039/00 RECURRENTE: Juan Pedro PROCURADOR: ASUNCIÓN FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1235/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1039/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de D. Juan Pedro , con la dirección del Letrado D. José

Manuel Beramendi Marturet, contra Resolución del TEARA de fecha 31 de marzo de 2000 por la que se desestima la reclamación planteada contra el Acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo-liquidación relativo al I.R.P.F., ejercicio 1995. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. LUIS QUEROL CARCELLER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de junio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 31 de marzo de 2000 y declare nula, por ser contraria a derecho, el Acta de disconformidad Nº 62202500, por el concepto tributario de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1995, y anule en consecuencia la liquidación practicada, procediendo en su día a la devolución de las cantidades ingresadas con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de julio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 31 de marzo de 2000 acordando estimar en parte la reclamación confirmando la nueva liquidación practicada y reconocer el derecho a ser indemnizado con los intereses de demora del importe de la liquidación que se anula. La referida reclamación se interpuso contra el acuerdo dictado el día 9 de junio de 1999 por el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la A.E.A.T. que estimando en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada el 8 de mayo de 1998 como consecuencia del acta de disconformidad levantada el día 20 de febrero del mismo año, por el I.R.P.F, ejercicio 1995, dispuso girar nueva liquidación por importe de 1.480.466 pts. Interesa el recurrente se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y declare nula, por ser contraria a derecho, el acta de disconformidad practicada por el I.R.P.F., ejercicio 1995, y anule en consecuencia la liquidación girada, procediendo en su día a la devolución de las cantidades ingresadas con los intereses correspondientes.

Se argumenta en apoyo de la pretensión deducida motivos de carácter formal y material, sustantivos o de fondo, entre los primeros que el acta carece de motivación omitiendo elementos esenciales para su validez que no pueden subsanarse con el informe ampliatorio, y entre los segundos, la inadmisión de los gastos facturados por la actividad de reparación y de venta de vehículos, los gastos de publicidad y teléfono, así como la discrepancia sobre la anulación de las facturas 121,122 y 123, la imputación temporal de las facturas 107 a 112 al cuarto trimestre de 1994 y el cálculo de inteses.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la parte actora la nulidad de actuaciones por infracción de diversos preceptos tales como los artículos 124,1, a)...

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