STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2599
Número de Recurso9261/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9261/1998 RECURRENTE: URVEIGA SL. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 697/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Nueve de Mayo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9261/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por URVEIGA SL., con DNI. número B-15.341.373, domiciliado en Av. de chile núm. 5-8° A Coruña, representado por DÑA. CONCEPCION PEREZ GARCIA y dirigido por el Letrado D. FELIX SUAREZ MIRA, contra acuerdo de 20-7-98 que inadmite a trámite la solicitud de suspensión en la reclamación num. 15/347/98 contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 113.804 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de Mayo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Son antecedentes necesarios a tener en cuenta para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo: La entidad societaria demandante formuló en fecha 29 de enero de 1998, y ante el TEAR de Galicia, reclamación económico-administrativa n° 15/347/98, contra liquidación referida al Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 1995). En fecha 25 de febrero de 1998, la demandante instó de aquel Tribunal la suspensión automática del acto impugnado, argumentando que le fuera imposible aportar cualquiera de las garantías a que se refería el art. 75.6 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-adminitrativas (en adelante, RPREA), y que interesada de distintas entidades bancarias la constitución de aval, le fuera denegada, por lo que interesaba al amparo del art. 76.2 del RPREA la suspensión sin garantía, pues de lo contrario se le derivarían daños y perjuicios de imposible o difícil reparación.

    La resolución recurrida, tras analizar el contenido del referido art. 76 del RPREA, argumenta que tras el examen de la solicitud, se apreciaba que no concurrían en la misma las condiciones para su admisibilidad, por cuanto no se había justificado por la reclamante, ni la imposibilidad de aportar alguna de las garantías a que se refiere el art. 75.6 de dicho Reglamento, ni que la ejecución de cobro de la deuda le pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. No obstante, por lo que se refería al componente sanción procedía acordar la suspensión sin garantía desde...

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