STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:3471
Número de Recurso581/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 581/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 607/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 581/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 28 de noviembre de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 2 de enero de 1996 de la Demarcación de Costas del País Vasco, por la que se impone al Ayuntamiento de Zierbena una sanción de 3.492.000 ptas. por la comisión de una infracción leve, al haber ocupado el dominio público marítimo terrestre sin el debido título.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA y ,representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. VALENTIN CANAVAL MANSO.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Febrero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28 de noviembre de 1996 del

Ministerio de Medio Ambiente desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 2 de enero de 1996 de la Demarcación de Costas del País Vasco, por la que se impone al Ayuntamiento de Zierbena una sanción de 3.492.000 ptas. por la comisión de una infracción leve, al haber ocupado el dominio público marítimo terrestre sin el debido título; quedando registrado dicho recurso con el número 581/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.492.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se rebaje la sanción impuesta a la cantidad de cinco mil pesetas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/06/00 se señaló el pasado día 26/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 28 de noviembre de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 2 de enero de 1996 de la Demarcación de Costas del País Vasco, por la que se impone al Ayuntamiento de Zierbena una sanción de 3.492.000 ptas. por la comisión de una infracción leve, al haber ocupado el dominio público marítimo terrestre sin el debido título.

SEGUNDO

D. Alberto Arenaza Artabe, Procurador de los Tribunales y del Ayuntamiento de Zierbena, interesa en el suplico de la demanda que se rebaje la sanción impuesta a la cantidad de 5.000 ptas.

Aduce, en síntesis, en apoyo de su pretensión que ante la inexistencia de beneficios por la utilización del dominio público y no habiéndose producido daños y perjuicios, únicamente cabe imponer la sanción mínima prevista en el artículo 184 d) del Reglamento de Costas. Sostiene que el cálculo efectuado por la Administración del beneficio estimado es erróneo por cuanto los salarios de los doce trabajadores son superiores a 100.000 ptas., debiendo añadirse además las cotizaciones a la Seguridad Social y otros gastos, en prueba de sus afirmaciones adjunta a la demanda certificación del Secretario del Ayuntamiento en la que se reflejan tanto los ingresos, como los gastos generados, boletines de cotización, nominas y diversas facturas.

TERCERO

El Abogado del Estado ha presentado escrito de contestación a la demanda, razonando que el artículo invocado por la recurrente utiliza la expresión "beneficio estimado" y no "beneficio real"; que no puede alegarse la aplicación del inciso segundo de dicho artículo pues el beneficio obtenido es perfectamente cuantificable; que durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador y en el recurso ordinario no presentó la actora pruebas que justificaran los gastos, aportando tan sólo un resumen, por lo que no puede presentarlas ahora; que...

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