STSJ Murcia , 15 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1333
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 594/2002 ROLLO Nº: RSU 102/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a quince de mayo del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JAIME GESTOSO BERTRAN, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RED DE SERVICIOS DE HERNANDEZ Y SAMPER, S.L., contra del auto del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 16 de agosto del 2001, dictado en proceso número 161/01, sobre EJECUCION (DESPIDO), y entablado por D. Carlos José frente RED DE SERVICIOS DE HERNANDEZ Y SAMPER, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de agosto del 2001 tuvo auto y en su parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por la representación de la demandada frente al auto de fecha 29-6-01, el cual se modifica exclusivamente en el sentido de aclarar que los salarios de trámite adeudados a la parte actora asciende a la suma de 593.544 ptas.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. VICTOR AVILA DE LOS RIOS, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por DOÑA ROCIO CHECA AVILES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Carlos José , mediante escrito presentado el 12 de junio de 2001, solicitó la ejecución de la sentencia de 3 de mayo de 2001, dictada en los presentes autos y que declaró la improcedencia del despido efectuado por la empresa Red de Servicios de Hernández & Samper, en cuyo escrito manifestaba que no se había producido su readmisión, dictándose Auto por el Juzgado a quo, en 29 de junio de 2001, tras la preceptiva comparecencia, declarando extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa a que abonase al trabajador la cantidad de 430.225 pesetas por indemnización, y la suma de 743.544 pesetas, en concepto de salarios de trámite.

Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición por la empresa demanda, que fue estimado parcialmente por Auto de 16 de agosto de 2001, estableciendo los salarios de trámite en la cantidad de 593.544 pesetas.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte demandada, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 277 de la Ley de Procedimiento Laboral y 326 de la Ley de Enjuiciamiento civil, aun cuando en el suplico del escrito de recurso se indica que se declare la prescripción de la acción, "y, caso de no ser estimada esta, y examinadas las infracciones de normas sustantivas, se revisen los actos declarados probados por la prueba documental de la actora".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Siguiendo un orden lógico, lo primero que habría de examinarse es el motivo de recurso relativo a la modificación o revisión...

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