STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:9767
Número de Recurso1979/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1737 RECURSO NÚM. 1979-99 PROCURADORA DÑA. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 11 de Julio de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm 1979-99, interpuesto por D. Francisco representado por la procuradora Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7.4.1999 reclamación núm. 28/06307/98 interpuesta por el concepto de SUSPENSIONES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.6.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de abril de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa n° 6307/98, interpuesta contra la solicitud de suspensión sin garantía de liquidación por importe de 354.277 ptas.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la solicitud de suspensión sin garantía por considerar que la reclamación a la que se refería el acuerdo denegatorio de la suspensión solicitada se refería a liquidación distinta a la citada por el interesado.

La liquidación cuya suspensión se insta se refiere a 354.277 ptas de sanción, y el interesado solicitó su suspensión hasta que se resolviera la liquidación de la que traía causa (la n° A2861597100006227 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.092.050 ptas).

SEGUNDO

El recurrente en su demanda no formula alegación concreta contra los motivos de desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional, limitándose a la afirmación de que se encuentra en situación de desempleo sin percibir ningún tipo de ingreso, continuando en los fundamentos de derecho por remitirse la doctrina de la Sala...

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