STSJ Aragón , 14 de Abril de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:1038
Número de Recurso733/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N°: 733/00-A SENTENCIA N° 307 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a catorce de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso arriba señalado seguido en virtud de demanda de la ASOCIACION DE ACCION PUBLICA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO ARAGONES, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gracia Romero y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Villanueva; contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Orden de 24 de octubre de 2000 que confirmó la resolución de 11 de mayo de 2000 del Director General de Patrimonio Cultural iniciando expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés del "Palacio de los Condes de Argillo"

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 28 de diciembre de 2000, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta de lo actuado en el expediente administrativo y en los presente autos, que mediante escrito que tuvo entrada en la Diputación General de Aragón el 28 de abril de 2000, la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Cultural Aragonés (APUDEPA), manifestaba que tenía conocimiento de la solicitud de derribo del Palacio de los Condes de Argillo en Saviñan, con la intención de construir unas viviendas adosadas, solicitud efectuada por los propietarios del palacio. En ese escrito la Asociación hoy demandante se refería a la protección que había de otorgarse al Palacio y solicitaba lo siguiente: "Que dado el cierto e inminente peligro que amenaza derribar el Palacio de los Condes de Argillo en Saviñan y dado que la única forma de conservar este patrimonio cultural de gran interés es catalogándolo como Bien de Interés Cultural, pedimos a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la DGA. declare con urgencia absoluta este Palacio como Bien de Interés Cultural, y cuyo expediente está enviado a dicha Dirección desde el año 1998, y que en cualquier caso ello no suponga el vaciado del interior del edificio".

Con anterioridad a esta solicitud de la demandante se habían dirigido a la Diputación General de Aragón con idéntica petición, la Asociación Cultural Rolde de Estudios Aragoneses, que lo hizo el 23 enero de 1998, la Asociación Cultural Amigos de Purroy, que lo hizo el 28 de enero de 1998 y la Asociación Cultural "Sabinius Sabiñanus", peticiones que, al parecer, porque no consta con exactitud en las actuaciones, no habían recibido respuesta o al menos no habían servido para iniciar el procedimiento correspondiente.

Al recibo de la solicitud efectuada por la Asociación aquí impugnante, se evacuó informe por parte del arquitecto Sr. Juan Antonio con fecha 2 de febrero del año 2000, al que incorporaba otro anterior evacuado el 5 de mayo de 1993, en el que se hacía constar que se consideraba apropiada la rehabilitación del palacio, tras valorar positivamente el conjunto de la edificación, entendiendo que podía formar parte del Patrimonio Cultural Municipal, y por resolución de 11 de Mayo de 2000 de la Dirección General de Patrimonio Cultural se inició expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural Aragonés del Palacio Condes de Argillo, resolución que fue recurrida en alzada por la Asociación demandante al entender que la calificación que procedía no era la de Bien...

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