STSJ Aragón , 9 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2413
Número de Recurso816/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

7 Autos número: 816/2001 Sentencia número: 1015/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el proceso número 816/2001 seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda formulada por D. Roberto , representado y asistido por el Letrado D. Carlos Rus García, contra la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado D. Luis Murillo Jaso. Versando el proceso sobre conflicto colectivo. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de D. Roberto demandante, ya indicada, presentó en 31-7-2001 demanda ante esta Sala, contra la Diputación General de Aragón en la que se exponían los hechos y fundamentos que en la misma constan, terminando con la súplica de que, previo los trámites legales, se dictase sentencia en los términos que expresaban.

SEGUNDO

Se señaló la vista para el día tres de octubre de dos mil uno, con citación de las partes.

En cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido por la demandante el Letrado D. Carlos Rus García y por la parte demandada D. Luis Murillo Jaso. Practicándose la prueba propuesta y concluyendo las partes en sentido de reiterar su pedimento la demandante y oponiéndose la parte adversa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 6-3-1998 se publicó el VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón, en cuyos artículos 13 y 14 se regulaban las vacaciones y los permisos de este personal.

SEGUNDO

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón aprobó una Orden de 12-6-2001 reguladora del régimen de disfrute de las vacaciones, permisos y licencias del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TERCERO

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores considera que los artículos 4, 6.4 y 8 de la citada Orden infringen el mentado convenio colectivo, por lo que solicita que se declare la inaplicabilidad del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando el art. 97.2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral obliga a incluir en la fundamentación jurídica de la sentencia el razonamiento probatorio: los argumentos que han llevado a declarar como probados los hechos, lo cierto es que en el presente litigio se ha planteado una controversia que se ciñe a la determinación de si determinados preceptos de una Orden del Gobierno de Aragón: la Orden de 12-6-2001, contravienen o no determinados preceptos del VI convenio colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón (CCDGA) lo que supone que nos encontramos ante un litigio carente de controversia fáctica.

SEGUNDO

La parte actora alega en primer lugar que a la citada Orden le está vedado desarrollar el régimen de permisos y vacaciones del CCDGA, puesto que para ello el órgano competente es la Comisión Paritaria, regulada en el art. 5 del CCDGA, con funciones de interpretación y vigilancia del convenio.

No parece que el mero hecho de que el CCDGA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.3.e)

del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, haya estatuido una comisión paritaria administradora, impida, por sí solo, que la Administración Pública demandada pueda ejercer su actividad normativa, regulando sus relaciones jurídicas con sus trabajadores, con tal de que respete el contenido del convenio colectivo vigente, lo que obliga a rechazar esta...

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