STSJ Comunidad de Madrid 363/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:9824
Número de Recurso2081/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00363/2007

RECURSO Nº 2.081/95

SENTENCIA Nº 363

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid a veintidós de Febrero del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de

este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.081 de 1.995, y la entidad «Comunidad de Usuarios del Aparcamiento "Rosales II"» asistida y representada por el Letrado el Letrado Don José Mariano Benítez de Lugo Guillén contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 26 de Mayo de 1.995 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de Marzo de 1.995 por el que se acordó aprobar la recepción definitiva de las obras del estacionamiento subterráneo para residentes denominado "Rosales II". Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Letrado Don José Mariano Benítez de Lugo Guillén en nombre y representación de la entidad «Comunidad de Usuarios del Aparcamiento "Rosales II"» formalizó demanda el día 2 de Noviembre de 1.995 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que la que se estime íntegramente la misma y se declare no conforme a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de Marzo de 1.995, por el que se aprobó la Recepción Definitiva de las obras de construcción del P.A.R. "ROSALES II", y consecuentemente se condene al Ayuntamiento de Madrid: a) Al pago a mis mandantes de todos los costes que han soportado por tener que efectuar reparaciones en el Aparcamiento derivadas de sus deficiencias de construcción. b) Ejecutar las modificaciones constructivas y obras que se deriven de una ejecución no realizada conforme a la normativa vigente y a las prescripciones técnicas aplicables. c) Al pago de los daños y perjuicios que les ha supuesto la creación del mayor numero de plazas de garaje respecto del inicialmente prevenido. Los montantes de los daños y perjuicios referidos en los apartados a) y c) de este Suplico, habrán de determinarse en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de Marzo de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 5 de Abril de 1999 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días comunes para proponer y para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Mayo de 2.003 dejándose sin efecto para proceder al emplazamiento de la entidad «Empresa G.D.R. Proyecto, Obras S.A.», lo que consta efectuado sin que dicha entidad se personara en autos, en tiempo y forma se procedió a un nuevo señalamiento para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Febrero de 2.002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don José Mariano Benítez de Lugo Guillén en nombre y representación de la entidad «Comunidad de Usuarios del Aparcamiento "Rosales II"» interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 26 de Mayo de 1.995 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de Marzo de 1.995 por el que se acordó aprobar la recepción definitiva de las obras del estacionamiento subterráneo para residentes denominado "Rosales II"

SEGUNDO

Habiendo sido emplazada la entidad «Empresa G.D.R. Proyecto, Obras S.A.», la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ayuntamiento de Madrid, que además de incumplir su obligación legal de emplazar a todos los interesados es el autor del acto impugnado de forma que no puede negar su legitimación y en caso de ser concurrente con la concesionaria dicha falta del presupuesto procesal referido a la falta de constitución del debido litisconsorcio ha sido subsanada.

TERCERO

El artículo 174 del Reglamento general de contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que establece que sólo podrán ser definitivamente recibidas las obras ejecutadas conforme al proyecto y en perfecto estado, presupuesto este para que el contratista relevado de toda responsabilidad. La parte recurrente ha aportado un informe pericial elaborado por la Arquitecta Doña Sofía (visado el 20 de Noviembre de 2002) que hace referencia a deficiencias constructivas en el aparcamiento ( en cuanto a los goteras, saneamiento, ventilación, ascensores, protección contra incendios, iluminación, puertas, señalización y estructura): también se ha aportado otro informe visado el 14 de Julio de 1996 elaborado por los Arquitectos Don Clemente y Esteban que describe determinadas deficiencias referidas a humedades en los techos (sobre las plazas 322, 191, y 582), Humedades en el entorno de las bajantes y junta de dilatación en las plazas nº 12 (1er. sótano), 188, 202, 209, 223, 236 (2º sótano), 345, 356, 358, 371, 393, 406 (3º sótano), y 525 (4º Sótano). Obstrucciones del saneamiento horizontal sótano 4º puesto que las arquetas, desde la existente al final de la rampa hasta la arqueta frente a la plaza 542 sufren continuos atascos y desbordamientos. Dicho informe hace referencia a la existencia de humedades de filtración a través de la cámara de aire de los muros al señalar que en todo el perímetro del garaje, en todas las plantas, existe una cámara de aire entre el tabique interior del garaje y los muros de hormigón exteriores. Existen manchas de humedad con eflorescencias y calcificaciones en la rampa próxima a la C/ Lisboa en el 42 Sótano. Estas manchas se producen en la parte baja del muro, siguiendo la pendiente de la rampa, y desde el tercio superior de su longitud, donde existe una mancha similar pero circular concéntrica. Existen también manchas de este tipo, con desprendimiento de pintura en la esquina de los muros del final de la misma rampa. También en la misma zona en los casetones del forjado del techo. En la planta superior y coincidiendo en vertical con las manchas mencionadas en los casetones del forjado, existen manchas de humedad con calcificaciones y eflorescencias en la parte baja de la cámara.

En el muro, junto a la plaza 658 (42 sótano), existían fuertes filtraciones de agua; se perforó el muro, descubriendo que, el codo de la bajante que se introduce en el muro vertía directamente el agua en la cámara, sin que exista ningún tipo de canalillo de recogida de agua o tubería en el fondo de la cámara que conduzca el agua hacia la red de saneamiento. Igualmente se relatan humedades en los tres accesos peatonales al garaje. Respecto del origen de las deficiencias, en lo relativo a las humedades en techos se señala un fallo en la impermeabilización de los patios de ventilación, lo que provoca filtraciones a través del forjado. Respecto de las humedades en el entorno de bajantes y juntas de dilatación se señala que

falla la impermeabilización de los sumideros de pie de bajante, y del paso de las conducciones a través del forjado. Además en varios casos el canalón metálico de la junta de dilatación recoge agua que se desborda por los laterales o junto al muro. En algunos casos, los codos y conducciones no tienen la suficiente pendiente, y se producen también escapes por las juntas. Respecto de obstrucciones del saneamiento horizontal en 4º...

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