STSJ Cantabria , 5 de Julio de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1285
Número de Recurso154/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Josefa Artaza Bilbao Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 5 de julio del 2.000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 154/2000, interpuesto por DON Armando , representado por el Procurador Sra. Camy Rodríguez y defendido por el Letrado Don Manuel Castro Rodríguez, contra el AYUNTAMIENTO DE SUANCES, representado por la Procuradora Sra. Llanos Benavent y defendido por el Letrado Don Felix Pardo Fernández. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de febrero del 2000, contra el Decreto de la Alcaldia del Ayuntamiento de Suances de fecha 4 de octubre de 1999, por la que se nombra a un concejal en régimen de dedicación exclusiva.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Por la Administración recurrida, se solicita la desestimación del recurso por ser conforme a derecho el acto recurrido.

CUARTO

Se señala fecha para la vista, que tuvo lugar el día 3 de julio del 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso el Decreto de la Alcaldia del Ayuntamiento de Suances de fecha 4 de octubre de 1999, por la que se nombra a un concejal en régimen de dedicación exclusiva.

SEGUNDO

El artículo 13 del ROF, dispone en sus apartados 1 a 4 lo siguiente:

"1. Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la entidad local, las retribuciones e indemnizaciones que correspondan, en los términos que se determinan en los párrafos siguientes.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de las Corporaciones Locales que desarrollen sus responsabilidades corportativas en régimen de dedicación exclusiva.

    En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

  2. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.

  3. El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán...

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