STSJ Canarias , 17 de Septiembre de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:3325
Número de Recurso958/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS S. 2ª

Ref. R.C.A. N°958/1995 SENTENCIA NUMERO 455/01 Iltmos Sres Dª. Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José Garcia Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de septiembre de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°958/95, en el que son partes recurrentes D. Julián representadas por el Procurador Sr. Marrero Alemán y asistida por el Letrado Domínguez Vila y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el letrado de los Servicios Jurídicos e interviniendo como coadyuvante el Ayuntamiento de Tías, representado por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara y asistido por el Letrado Sr. Fernández Camero y Riu Hotels, representado por el Procurador Sr. Cabrera Carreras y asistida por Letrado, versando la misma sobre aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tías a los efectos de variar las Ordenanzas de las parcelas "P" e "I" y concesión de licencia de obras, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa, siendo ponente la Ilma Sra. Dª.

Inmaculada Rodríguez Falcón.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente suplica que se anulen los siguientes actos administrativos:

  1. - El Acuerdo de la CUMAC de 27 de diciembre de 1994 por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tías a los efectos de variar las Ordenanzas de las parcelas " P " e " I "

  1. - El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Tías en sesión de 15 de marzo de 1995 por el que se concedió licencia de obras a la entidad Riu Hoteles, S.A. para la construcción de un hotel en la parcela "I "del Plan Parcial Costa Luz. El recurrente expone que las parcelas 1 y J tenían el carácter residencial en el Plan Parcial de Ordenación Turística Costa Luz de 1970. Uso residencial, recogido por las Normas Subsidiarias Municipales de planeamiento, de 1990. Pese a ello el Ayuntamiento de Tías intento mediante un Estudio de Detalle alterar la calificación urbanística de la parcela prevista en el Plan Especial de Ordenación Turística Costa Luz para permitir la construcción de un apartahotel. Estudio de Detalle que fue impugnado ante esta Sala R.C.A. 1639/1993, a través de la licencia de obras otorgada a la cadena RIU para la construcción de hotel en la parcela I. Al haber dictado este Tribunal auto de suspensión en la pieza separada del recurso y " a la vista de la presumible anulación definitiva del Estudio de Detalle y concesión de la licencia hotelera, el Ayuntamiento opta de oficio y en abierta actitud fraudulenta del proceso en marcha y con indicios claros de desviación de poder, por promover la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Tías para así poder dar validez, mediante la modificación de un instrumento del planeamiento, a un uso urbanístico que estaba prohibido" Considera el recurrente que estas actuaciones encierran una desviación de poder, y que le ocasionan un perjuicio particular, en tanto que tiene su vivienda familiar en una parcela adyacente, y que son contrarias a los principios de buena fe y confianza legítima; por último aduce que es contraria al principio de jerarquía normativa por vulnerar el PIOTL (Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote)

aprobado en 1991.

El Ayuntamiento demandado expone que: El actor silencia que existió un proyecto de modificación del Plan especial de Ordenación Turística Costa Luz, que agrupo en una sola las parcelas 1, y que las destino a los usos de viviendas, apartamentos, aparthotel y pequeños comercios complementarios, y que fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 28 de febrero de 1984. Si bien este uso no fue recogido por las Normas Subsidiarias de Tías aprobadas definitivamente el 17 de marzo de 1989 por no "

habérsele entregado a su redactor los antecedentes correctos". La modificación de las Normas Subsidiarias aprobadas no vulnera el PIOL puesto que, el propio Cabildo, señalo que el municipio de Tías no rebasaba el máximo previsto por el PIOT para dicho municipio, al que dar cifradas en 30.280 según el Cabildo y 30.018 según la Dirección General de Ordenación Turística(de esas camas, además, casi siete mil son convertibles, esto es, sofás)

La Comunidad Autónoma codemandada afirma que la CUMAC antes de aprobar definitivamente las normas resolvió suspender dicha aprobación hasta la emisión de informe por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística del Gobierno de Canarias para comprobar que no excedía el tope de 31.015 camas establecidas como máximo en el PIOT de Lanzarote. No cabe invocar derechos adquiridos respecto a la potestad de modificar el planeamiento. No se citan los preceptos del PIOL que se consideran infringidos. Por último, el coadyuvante RIU HOTELS S.A. sostiene que el actor lo que persigue con este recurso no es dificultar las actuaciones y proyectos de un competidor en el sector turístico, que es el negocio en el que desenvuelve su actividad profesional.

En síntesis, son tres son las cuestiones apuntadas por las partes en sus escritos de demanda y contestación a la demanda:

A.- El planeamiento vigente en Tías, cuando se modificaron las Normas Subsidiarias, en el particular relativo a las parcelas I y P B- Si la modificación de las normas subsidiarias es contraria al PIOL B.- La existencia de desviación de poder en las normas subsidiarias, en una actuación contraria a los intereses generales.

SEGUNDO

Hemos de comenzar por el estudio de la normativa vigente en la Urbanización Costa Luz del municipio de Tías. Según el certificado del Secretario del Ayuntamiento de Tías remitido a esta Sala en el periodo probatorio: El 27 de julio de 1970 la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó el Plan Especial de Ordenación Turística " Costa Luz" (Plan Parcial). Sobre el mismo existió un "proyecto de nueva parcelación" aprobado en 1971 respecto a la parcela ZH, un "Proyecto de Reforma del Plan Parcial Costa Luz aprobado el 29 de octubre de 1976", y el " Proyecto de Modificación del Plan Especial de Ordenación Turística Costa Luz " aprobado el 28 de febrero de 1984 que fue el que introdujo la modificación de las parcelas " I" que agrupo en una sola, destinándola a los usos de viviendas, apartamentos, aparthotel y pequeños comercios complementarios, mientras que la parcela "P" fue destinada a uso comercial. El Secretario sostiene en su certificado que, la Resolución firme del Consejero de Política Territorial...

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