STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:3752
Número de Recurso4941/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4941/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 390/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a once de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4941/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 11 de Septiembre de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Baltasar Y D. Daniel ,representados por el Procurador D. ABRAHAM FUENTES LAVIN y dirigido por el Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA , representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Diciembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ABRAHAM FUENTES LAVIN actuando en nombre y representación de D. Baltasar Y D. Daniel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 11 de Septiembre de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 4941/96.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 8.909.939 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, los cuales damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 11 de septiembre de 1996.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/06/2000 se señaló el pasado día 04/07/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 11 de Septiembre de 1996, que desestimó la reclamación contra la resolución del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de 27 de julio de 1993, confirmatorio de la comprobación practicada en el Impuesto de Sucesiones, a consecuencia del fallecimiento de Dª Carina . En la demanda se solicita que se declare la duplicidad de impuestos de 8.100.000 pesetas y 909.939 pesetas, la primera cantidad contabilizada en el saldo de las cuentas corrientes número 00-1608 de la Entidad Privanza y de la cuenta número 0-2253-2 del Banco Bilbao Vizcaya, y la segunda en el saldo de la cuenta corriente número 00-1608 de la Entidad Privanza, e incluída en el apartado K) del conjunto de valores mobiliario depositados en la mencionada Entidad; así como la declaración de detracción de esas cantidades de la base imponible o valor comprobado tomado para el cálculo de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ingresadas por los recurrentes; y devolución de las...

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